STSJ Comunidad de Madrid 88/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:437
Número de Recurso726/2001
Número de Resolución88/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00088/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 726/2001

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Layjoma Estructuras, S.A.

Procurador: Sr. de Grado Viejo

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

Codemandado: Obrascon Huarte Lain, S.A.

Procurador: Sr. Juanas Blanco

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 88

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de enero del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la mercantil " Layjoma Estructuras, S.A. ", representada por el Procurador Don Carlos de Grado Viejo, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " Obrascon Huarte Lain, S.A. ", representada por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco. La cuantía de este Recursdo es de 4.808,1 euros ( 800.000 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 8 de junio del año 2001, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase la nulidad o, en su caso la anulabilidad, de la Resolución impugnada, así como de todos los actos administrativos que la originaron.

Segundo

El Letrado de la Comunida de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con imposición de las costas procesales a la recurrente.

Tercero

La mercantil codemandada contestó a la demanda realizado las alegaciones que estimó oportunas, y concluyó interesando que se dictara Sentencia declarando la caducidad de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 4 de abril del 2001, o subsidiariamente que se declare que la mercantil codemandada no tiene responsabilidad alguna, con imposición de las costas a la Administración demandada.

Cuarto

Al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de concluiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de julio del año 2004.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 4 de abril del año 2001, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 2 de noviembre del año 2000, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Layjoma Estructuras, S.A. y responsable solidario Obrascon Huarte Lain, S.A., de una sanción en cuantía de 800.00 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en su grado mínimo.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de prevención de riesgos laborales número 01974/00, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 29 de marzo del año 2000, en la que literalmente se expone lo que sigue:

" Que el día 8 de febrero del 2000 a las 11,35 horas visitó el centro de trabajo sito en la c/ Ventura Argumosa, c/v c/ Virgen del Templo, 28830-San Fernando de Henares ( Madrid ), donde se realiza una obra de construcción de una residencia de la 3ª edad, promovida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales ( Imserso ). La contratista principal es Obrascon Huarte Lain, S.A., con CIF nº .........., CCC nº ........... y domicilio social en c/ Gobelas, 35-37, 28023-Madrid. El presupuesto de ejecución material de la obra es de 520.562.208 pts, según consta en el plan de seguridad y salud en el trabajo. Prestan sus servicios en ella 25 trabajadores, incluidos los de las empresas subcontratistas. La promotora ha designado como coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra a Carlos Canosa de los Cuetos. No existe en el centro de trabajo comité de seguridad y salud, delegados de prevención, comité de empresa ni delegados de personal.

Como subcontratista de la estructura de hormigón de la contratista principal, realiza su actividad la empresa Layjoma Estructuras, S.A, con CIF nº ........ y 10 trabajdaore en la obra.

Durante la visita el Inspector que suscribe fue acompañado por Sergio Rodríguez García, jefe de obra de la contratista principal. Como resultado de ella se han comprobado los hechos que a continuación se indican, que infringen los artículos 4.2.d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículo 14, apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995 y artículo 11 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, todos ellos en relación con los preceptos que más adelante se señalan. Se destaca a estos efectos que los relativos a la Ordenanza Laboral de las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprabada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970 continúan vigentes por haberlo así dispuesto expresamente la Disposición Final Única, apartado 2º, del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción de 30 de abril de 1998.

El perímetro de la planta 1ª, en una longitud de 12 metros, carecía de barandilla con protección intermedia y rodapié u otro medio alternativo de protección colectiva contra caídas, con riesgo de producirse desde 4 metros de altura. Igual carencia de protección tenía el perímetro de la planta 2ª en una longitud de 9 metros, con riesgo de caída desde 3 metros de altura, y en otra zona de la misma planta en una longitud de 2 metros con riesgo de caída desde 7 metros de altura.

Se infringe el Real Decreto 1627/1997, Anexo IV, Parte C, Apartado 3.a), en relación con el artículo 11.1.c) del mismo, y artículo 187 de la Ordenanza Laboral de 28 de agosto de 1970, que determinan que cuando exista un riesgo de caída de altura superior a dos metros, los huecos se protegerán con barandillas u otros sistemas de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes,...

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