Presupuestos materiales: el principio de justificación teleológica

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas335-340

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El principio de justificación teleológica exige que la limitación de los derechos fundamentales se verifique por causa de finalidades constitucionalmente legítimas580.

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Un ejemplo práctico de la relevancia de este principio lo encontramos en la sentencia 47/2000, de 17 de febrero, en la que el propio Tribunal Constitucional planteó, junto a otras posibles tachas, la cuestión de inconstitucionalidad de los a la sazón vigentes artículos 503 y 504 LECRIM dada la insuficiencia de previsión legislativa de los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional regulada en dichos preceptos581.

Razones de interés general, previstas por la ley, justifican la limitación de los derechos y libertades. Así, a título de ejemplo, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece como fines que puede perseguir la medida que constituya una injerencia en el derecho al respeto a la vida privada y familiar la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Está fuera de toda duda que los derechos fundamentales pueden ser limitados a los fines de la investigación penal582. Así también, las investigaciones corporales encuentran su justificación en el ámbito del proceso penal en la actuación o ejercicio del ius puniendi583.

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En palabras de la STC 207/1996, de 16 de diciembre:

...el interés público propio de la investigación de un delito, y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal son, desde luego, causa legítima que puede justificar la realización de una intervención corporal, siempre y cuando dicha medida esté prevista por la ley...

(f.j.4 A).

A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en materia de intervenciones telefónicas, donde el apartado 2 del artículo 579 LECRIM, en la redacción dada por la LO 4/1988, de 25 de mayo, establece como finalidad de las medidas «el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa», en la materia que nos ocupa el legislador, cuando ha regulado alguna de estas medidas, no ha establecido ni siquiera de forma genérica cuáles sean o puedan ser tales fines.

En efecto, el artículo 363 LECRIM simplemente comienza diciendo: «Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción, podrá acordar, en resolución motivada...» Entre tales razones tendrá, pues, que explicitar el juez los fines constitucionalmente legítimos que justifiquen la limitación de los derechos fundamentales que puedan resultar afectados por la medida de intervención corporal.

La justificación se encontrará, en último término, en la búsqueda de la verdad material o, mejor, de la verdad procesal584. Ahora bien, la

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verdad no puede alcanzarse a costa de los derechos y libertades fundamentales585. La investigación de la verdad ha de verificarse a través de los procedimientos legalmente establecidos586. El descubrimiento de la verdad tiene, pues, sus límites587. En palabras de ruiz VADILLO: «sólo puede alcanzarse dentro de las exigencias, presupuestos y limitaciones establecidas en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico»588.

A pesar de que exigir la constatación de los fines legítimos que se persiguen con la medida pueda parecer tautológico cuando estamos hablando de diligencias de investigación penal, puesto que, en último término, éstas están destinadas al descubrimiento y constatación de los hechos criminales y sus circunstancias y la persona o personas que los

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hayan podido cometer589, lo cierto es que su ausencia convertiría en injustificada la limitación de...

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