Requisitos específicos

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas411-412

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Las investigaciones corporales como medidas restrictivas de derechos fundamentales que recaen sobre el cuerpo de la persona exigen además la concurrencia de otros requisitos.

La STC 207/1996, en su fundamento jurídico 4 F, como exigencias específicas de las intervenciones corporales, derivadas del artículo 15 CE, de alguna manera referibles también al principio de proporcionalidad, establece las siguientes:

a) En ningún caso podrá acordarse la práctica de una intervención corporal cuando pueda suponer bien objetiva, bien subjetivamente, para quien tenga la obligación de soportarla un riesgo o quebranto para su salud (STC 7/1994); b) En cualquier caso, la ejecución de tales intervenciones corporales se habrá de efectuar por personal sanitario (STC 7/1994), que deberá ser personal médico especializado en el supuesto de intervenciones graves que lo requieran por sus características; c) Y, en todo caso, la práctica de la intervención se ha de llevar a cabo con respeto a la dignidad de

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la persona, sin que pueda en ningún caso constituir, en sí misma o por la forma de realizarla, un trato inhumano o degradante, aspectos éstos sobre los que pesa una prohibición absoluta (arts. 10.1 y 15 CE)

.

El primero de estos requisitos ya ha sido objeto de consideración al estudiar los derechos fundamentales afectados por las investigaciones corporales; el segundo, al tratar los elementos subjetivos de las investigaciones corporales, concretamente, los sujetos activos competentes para practicarlas y, el tercero, no debe considerarse un requisito específico, sino una exigencia genérica a respetar en todo caso dada la naturaleza de la dignidad como valor fundamental.

Como advierte GÓMEZ AMIGO, no solo son garantías a...

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