Presupuestos formales: el principio de legalidad

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas314-335

Page 314

1.1. La previsión legal como requisito de constitucionalidad

El principio de legalidad exige que toda medida restrictiva de derechos fundamentales esté prevista por ley (art. 53.1 CE)546. Ley que, en nuestro ordenamiento jurídico, habrá de ser orgánica (art. 81.1 CE)547.

Page 315

Dicha exigencia se fundamenta, asimismo, en los artículos 5.1 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos548. Así, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 207/1996, de 16 de diciembre, afirmaba:

La necesidad de previsión legal específica para las medidas que supongan una injerencia en los derechos a la intimidad y a la integridad física está establecida expresamente en el art. 8 del C.E.D.H., en la medida en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incluye tales derechos dentro del más genérico derecho al ‘respeto de la vida privada y familiar’

Page 316

(Sentencias del T.E.D.H. ‘X. E Y./Holanda’, de 26 de marzo de 1985, y ‘Costello-Roberts/Reino Unido’, de 25 de marzo de 1993, entre otras; y, también, Decisiones de la C.E.D.H. Núms. 8239/78 y 8278/78)

(f.j.4 B).

Así pues, toda medida de investigación corporal en cuanto puede afectar, fundamentalmente, como hemos expuesto, al derecho a la integridad física o a la intimidad, pero también a otros derechos y libertades, habrá de estar prevista por Ley. Así también, refiriéndose a las intervenciones corporales, la citada resolución añadía:

...toda intervención corporal acordada en el curso de un proceso penal, por su afectación al derecho fundamental a la integridad física (y, en su caso, de la intimidad), no puede ser autorizada por la vía reglamentaria, sino que ha de estar prevista por la Ley

(f.j.4 B).549Ley de una singular precisión toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos550, habrá de ser

Page 317

accesible y previsible (sentencias de 26 de abril de 1979, caso Sunday Times c. Reino Unido; de 24 de abril de 1990, referentes a los casos Huvig y Kruslin c. Francia, cuya doctrina en materia de escuchas telefónicas reiteran para el ordenamiento español las sentencias de 30 de julio de 1998, caso Valenzuela Contreras, y de 18 de febrero de 2003, caso Prado Bugallo)551. La ley que regule las investigaciones corporales, en tanto que

Page 318

medidas restrictivas de derechos fundamentales habrá de tener, pues, una determinada «calidad» (SSTEDH 2 de agosto de 1984, caso Malone c. Reino Unido; 25 de marzo de 1998, caso Kopp c. Suiza; 4 de mayo de 2000, caso Rotaru c. Rumania; 16 de febrero de 2000, caso Amann c. Suiza; 4 de diciembre de 2008, caso S. Y Marper c. Reino Unido), en el sentido de expresar todos y cada uno de los presupuestos y requisitos de la intervención552.

Doctrina que algunas resoluciones judiciales en materia de inter-venciones corporales han tratado de eludir basándose en la circunstancia de que tal exigencia no se refiere a éstas, sino que cuestiona únicamente la regulación de las escuchas telefónicas prevista en la LECRIM. Así, el auto de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 1ª, de 4 de mayo de 2000, entiende que las sentencias dictadas por el TEDH en los casos Huvig y Kruslin se referían a intervenciones telefónicas y no podían ser equiparadas a la diligencia de análisis de ADN, pues ésta, a diferencia de aquéllas, se hace con total conocimiento del sujeto afectado o sospechoso, «a menos que la toma de muestra del tejido celular se produzca sin la realización de una previa intervención corporal en cuyo caso no

Page 319

se produce ingerencia de ninguna clase en los derechos fundamentales, dado que el material genético una vez separado del cuerpo se objetiviza y su obtención y análisis no puede ser considerado como una ingerencia en la personalidad del individuo» (f.j.2). En idénticos términos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 1ª, de 15 de enero de 2002 (f.j.2).

Sin embargo, con independencia de que, ciertamente, los casos Huvig y Kruslin se referían a intervenciones telefónicas, el requisito de calidad de la ley exigido por el TEDH es de aplicación a toda medida restrictiva de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio, ámbito en el que el concepto de ley ha sido objeto de mayor reflexión553, englobando, a la vez, tanto el Derecho escrito como el no escrito (consuetudinario), a fin de dar cabida al Common Law (así, STEDH de 26 de abril de 1979, caso Sunday Times c. Reino Unido).

Previsión legal de toda medida limitativa de derechos fundamentales que deviene «condición de su legitimidad constitucional» (STC 169/2001, de 16 de julio, f.j.6). Legitimidad constitucional que requiere que cualquier injerencia del poder público en los derechos fundamentales haya sido autorizada o habilitada por una disposición con rango de ley y que la norma legal habilitadora de la injerencia reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del Derecho (STC 49/1999, de 5 de abril, f.j.4).

El mismo Tribunal Constitucional, tras recordar que la reserva de ley constituye el único modo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas y que no es una mera forma, sino que implica exigencias respecto del contenido de la ley, y colacionar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la garantía de la intimidad individual y familiar del artículo 8 CEDH (sentencias de 26 de marzo de 1985, caso X e Y c. Países Bajos; 26 de marzo de 1987, caso Leander c. Suecia; 7 de julio de 1989, caso Gaskin c. Reino Unido; 25 de febrero de 1993, caso Funke c. Francia; 25 de febrero de 1997, caso Z c. Finlandia) que exige que «las limitaciones estén previstas legalmente y sean

Page 320

las indispensables en una sociedad democrática, lo que implica que la ley que establezca esos límites sea accesible al individuo concernido por ella, que resulten previsibles las consecuencias que para él pueda tener su aplicación, y que los límites respondan a una necesidad social imperiosa y sean adecuados y proporcionados para el logro de su propósito», concluía, en su sentencia de 15 de noviembre de 2004, núm. 196/2004:

La norma habilitante, en suma, deberá concretar las restricciones alejándose de criterios de delimitación imprecisos o extensivos, pues vulnerará la intimidad personal si regula los límites de forma tal que hagan impracticable el derecho fundamental afectado o ineficaz la garantía que la Constitución le otorga (STC 292/2000, de 30 de noviembre, f.j.11).

(f.j.6)

Así pues, la previsión legal se constituye en requisito de constitucionalidad de las investigaciones corporales, las cuales, sin embargo, pese a constituir medidas que afectan en mayor o menor medida derechos fundamentales no se encuentran reguladas con carácter general en el proceso penal554. En efecto, como vimos al estudiar su regulación, las normas de la LECRIM no permiten la adopción, con carácter genérico, de medidas restrictivas de derechos fundamentales como son las inspecciones, registros e intervenciones corporales555; sin que quepa en esta materia interpretación analógica alguna556, pues una tal interpretación quebraría la garantía de previsibilidad.

Page 321

Únicamente se regulan los actos de inspección, reconocimiento e intervención corporal para obtener muestras biológicas del sospechoso indispensables para la determinación de su ADN (art. 363 LECRIM). Regulación que, si bien ha respetado el requisito de ser promulgada mediante ley orgánica557y, en este sentido, es accesible, resulta insuficiente, en términos de previsibilidad558, puesto que no regula aspectos esenciales de la medida como puedan ser la naturaleza de las infracciones susceptibles de dar lugar a la misma, la forma en que ha de practicarse, la posibilidad de su práctica coactiva, la extensión del análisis de ADN o el control de las muestras obtenidas559. Dicho en otros términos, carece de la «calidad» necesaria que le es exigible en cuanto medida restrictiva de derechos individuales560.

Page 322

Siendo ello así, es de prever que, como ha ocurrido en materia de intervenciones telefónicas561, será la jurisprudencia la que acabará precisando y concretado los presupuestos y requisitos exigibles en la ordenación y ejecución de las intervenciones corporales previstas en el artículo 363 LECRIM562. Recurso a la jurisprudencia que no parece la solución apropiada en términos de calidad de la ley563, toda vez que aca-

Page 323

ba convirtiendo al juez en legislador564, aunque, ciertamente, el mismo TEDH admita tal remedio ante leyes un tanto vagas o indefinidas (así en sentencias de 26 de abril de 1979, caso Sunday Times c. Reino Unido, y 25 de mayo de 1993, caso Kokkinakis c. Grecia).

Remedio al que ha tenido que acudir el Tribunal Constitucional, como decíamos, en materia de intervenciones telefónicas, pese a reconocer que es al legislador a quien corresponde completar las deficiencias de la regulación contenida en el artículo 579 LECRIM:

Es al legislador a quien corresponde, en uso de su libertad de configuración normativa propia de su potestad legislativa, remediar la situación completando el precepto legal. Como hemos dicho en otras ocasiones, aunque ciertamente a efectos diferentes a los aquí contemplados, esa situación debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible (SSTC 96/1996, de 30 de mayo, FJ 23; 235/1999, de 20 de diciembre, FJ 13). Y aunque hemos declarado en numerosas ocasiones que no es tarea de este Tribunal definir positivamente cuáles sean los posibles modos de ajuste constitucional, siquiera sea provisionalmente, hasta que la necesaria intervención del legislador se produzca, sí le corresponderá suplir las insuficiencias indicadas, lo que viene haciendo en materia de intervenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR