SAP Pontevedra 470/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1885
Número de Recurso344/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 470/2005

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0477/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 344/05) en el que son partes como apelante "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.", que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María José Giménez Campos; y como apelados D.- Santiago y DÑA.- Marí Jose , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José Manuel Domínguez Lino, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Giménez Campos en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra Santiago y Marí Jose , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Santiago y DÑA.- Marí Jose .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 dejunio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.

PRIMERO

Por la entidad bancaria demandante se reproduce en la alzada la reclamación de

6.142,27 euros más intereses en base a contrato de préstamo formalizado mediante letra de cambio por importe de 500.000 pesetas librada en fecha 8-6-1992 con vencimiento 8-9-1992 al amparo de los arts. 1753 y 1755 CC .

SEGUNDO

Sostiene reiterado criterio jurisprudencial que la exigencia de ajustar el ejercicio de los derechos a las pautas de la buena fe constituye principio informador de todo el ordenamiento jurídico que determina rechazar aquellas actitudes que no se ajustan al comportamiento leal, honrado y justo, conforme a previsión de los arts. 11 LOPJ , 247 LEC y 7.1 CC , con respecto de los imperativos éticos que la conciencia social exige, siendo numerosa la jurisprudencia del TS que considera como conducta...

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