SAP Murcia 265/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:1505
Número de Recurso399/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 265/06

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil seis.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 325/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Mula entre las partes, como actor y aquí apelante Instituto de Crédito Oficial, representado en primera instancia por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y en esta alzada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como demandada y aquí apelada Dª. Marí Jose , representada sucesivamente por los Procuradores D. José Iborra Ibáñez y D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Antonio Palazón Rubio. Asimismo, como demandado D. Luis María , en situación procesal de rebeldía. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 18 de abril de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, y bajo la dirección del Letrado D. Ernesto Pérez Broseta sustituido por el Letrado D. Rafael Garibo Jiménez; y debo condenar y condeno a Dña. Marí Jose , representada por el procurador D. José Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado D. Antonio Palazón Rubio, y a su esposo D. Luis María , éste último en situación procesal de rebeldía, al pago de la cantidad de Cinco mil trescientos setenta y tres euros y cinco céntimos (5.373'05 euros = 894.000 ptas.) en concepto de principal, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada personada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 399/05 , donde se personaron dichas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 5 de abril de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 27 de junio siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la apelante la absolución de la demandada en cuanto al pago de intereses moratorios en aplicación de la doctrina del retraso desleal cuya oportunidad en este caso combate. Por su parte el demandado impugna el pronunciamiento condenatorio del pago del principal, invocando la misma doctrina. Pues bien, en este sentido los pronunciamientos de esta Audiencia se resuelven de forma monolítica en cuanto a la aplicación de la doctrina del retraso desleal, no a cualquier préstamo, sino a aquellos que tuvieron un claro carácter oficial y asistencial paliativo de desgracias. En este sentido esta Sala tiene dicho:

El recurso no puede prosperar. En lo que concierne a la inaplicabilidad de la teoría del retraso desleal (teoría alemana conocida como verwinkung) al caso ahora...

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