SAP Madrid 350/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2007:6926 |
Número de Recurso | 790/2006 |
Número de Resolución | 350/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00350/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 790 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 876 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 790 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Alfonso representado por el procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN, en esta alzada, y como apelado Dª María Consuelo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA PILAR HIDALGO LOPEZ, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 10 de Julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Navarro Blanco, en la representación que ostenta de Don Alfonso, contra Doña María Consuelo, condeno a ésta abonar al actor, la cantidad de 1.860 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de las costas procesales."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alfonso, al que se opuso la parte apelada Dª María Consuelo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de Mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que expondremos a continuación.
Don Alfonso, apoyándose en la normativa del contrato de préstamo y en la del mandato, presento demanda de reclamación de cantidad contra su hermana doña María Consuelo, exigiéndole el pago de las cantidades que le había prestado o que había pagado en su nombre y a su cuenta durante el año 2003 y principios del 2004, debido a la inestabilidad económica que la misma atravesaba derivada de su separación matrimonial y que su hermana se había comprometido a devolverle cuando pudiera vender algunos de los bienes de la sociedad conyugal.
En total el actor reclama la suma de 8.087, 35 euros, que se puede desglosar del siguiente modo:
-660 euros que es la cantidad que con fecha 19 de agosto 2003 entregó, en nombre de la demandada, en concepto de fianza para el alquiler del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, piso DIRECCION001 de Quejona.
-3000 euros que prestó a su hermana el día 9 de octubre de 2003, entrega que ha sido admitida por la demanda en el reconocimiento de deuda suscrito por la misma con fecha 28 de noviembre 2003.
-3227,34 euros en concepto de suplidos y honorarios de la letrada que se encargó de llevar la separación matrimonial, en concreto 623,80 euros por billetes de avión, y 1800 y 803,54 € en concepto de minutas que se abonaron los días 18 de diciembre de 2003 y 05 de marzo de 2004.
- 1200 euros que le prestó el día 28 de enero de 2004.
La demandada solo reconoce un préstamo de 1.860 €, es decir los 660 euros de la fianza y los 1200 euros entregados en el mes de enero de 2004, alegando que no pueden aceptarse las conclusiones que saca el actor del reconocimiento de deuda de fecha 28 de noviembre de 2003, documento que se firmó en el despacho de la letrada que le llevó la separación matrimonial, ya que en el mismo se englobaba la cantidad de los 660 euros entregados en concepto de fianza y una deuda que había contraído con su madre, sin que se vea obligada a devolver ninguna cantidad por los servicios de la letrada, que es íntima amiga del actor, ya que su hermano le manifestó que el abonaría todos los gastos ya que gozaba de una buena posición económica, añadiendo la demandada que ella jamás hubiese contratado a la citada abogado dado los altos honorarios con los que trabaja.
La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de 1860 euros, exclusivamente, ya que, por un lado no existía prueba fehaciente de que ésta se comprometiera a abonar los honorarios de la letrada que llevó la separación matrimonial, pues, frente a la declaración de la testigo presentada por el demandante, la madre de los litigantes reconoció que existió un compromiso del actor para ayudar a su hermana durante esta etapa de su vida, sin que, por otro lado, exista prueba alguna sobre la entrega que hizo el actor a la demandada de 3.000 euros en metálico.
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