SAP La Rioja 231/2014, 19 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha19 Septiembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00231/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 597/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA JOSE MARTÍN ARGUDO

SENTENCIA Nº 231 DE 2014

En LOGROÑO, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1618/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 597/2012, en los que aparece como parte apelante, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS DE LA RIOJA S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA JESÚS MENDIOLA OLARTE y asistida por el Letrado DON FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, LOGROÑO, representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y asistida por el Letrado DON ISIDRO JESÚS CARO RODRÍGUEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA JOSE MARTÍN ARGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Logroño se dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 1618/2010, de fecha 18 de enero de 2012, en cuyo fallo se establece: "Que estimando la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE LOGROÑO contra MONTAJES ELECTRICOS SANEAMIENTOS RIOJA S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de la suma de 5.295,78 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada, "Montajes Eléctricos y Saneamiento de La Rioja S.L.", se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido. Interpuesto dicho recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria para que en el plazo previsto legalmente presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando escrito de oposición al recurso interpuesto el contrario.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente doña MARIA JOSE MARTÍN ARGUDO, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 11 septiembre de 2014, que refleja el parecer de la sala.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, se formula, por la representación de la parte demandada hoy apelante, recurso de apelación interesando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos, y se dicte otra, por la que se estime las pretensiones de la parte conforme a los pedimentos contenidos en este escrito y en el de contestación a la demanda en cuanto a su petición principal, y supletoriamente para el caso de que se considere que la eliminación de barreras arquitectónicas no están incluidas dentro de la exclusión de los estatutos de la comunidad, se condene al pago únicamente de 387,28 euros de acuerdo con los fundamentos demostrados en el juicio, todo ello con condena en costas a la parte contraria.

En el recurso de apelación se formulan una serie de alegaciones y así se interesa por la parte demandada-apelante se revoque la sentencia y se lleven a cabo las declaraciones que refleja su contestación a la demanda. Debe aclararse ya en este momento que no consta en los presentes autos formulación de reconvención por parte de la mercantil apelante frente a la comunidad de propietarios actora. Alega la parte recurrente que existe un error en la interpretación de los estatutos de la comunidad de propietarios por parte del juzgador, y sosteniendo la parte recurrente que en los estatutos de la comunidad se excluyen expresamente de contribuir a los gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, a los propietarios de los bajos, entre los que se encuentra su cliente. Y así la parte en la interpretación que realiza del artículo 8, artículo 9 y artículo 10 de los estatutos de la comunidad de propietarios sostiene su exclusión, reflejando asimismo que su cliente no tiene acceso al portal. Como segunda alegación sostiene la parte apelante que ha puesto de manifiesto su oposición a la realización de las obras, y así en el Acta de Junta General Ordinaria de 16 julio 2009 manifestó su decisión de no pagar dicha obra en base al artículo 9 de los estatutos de la comunidad; y alega asimismo que en el Acta de Junta General Extraordinaria de 14 mayo 2009 no votaron a favor de la realización de las obras entre otros propietarios el apelante. Como tercera alegación del recurso se sostiene que el juzgador en su sentencia no entra a la solicitud de la parte que con carácter supletorio interesa que se fije lo que es realmente eliminación de barreras arquitectónicas del proyecto presentado y que no lo son; entendiendo que se han realizado obras de mejora en el edificio y que no todo ese coste es de eliminación de barreras arquitectónicas, sino únicamente 387,28 euros.

II.-Por la representación procesal de la parte actora y apelada, Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Logroño, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando las consideraciones que consideró oportunas, e interesando que previos los trámites legales se acuerde confirmar la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente.

La comunidad de propietarios demandante alega que la demanda que interpuso en el presente juicio ordinario lo es en reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada por impago de las cuotas de gastos de comunidad como titular de los locales que señala. Y en cuanto a la cuestión de si existe una obligación del propietario del local de la planta baja de contribuir al pago de los gastos extraordinarios sostiene que la interpretación de los estatutos de la comunidad determinan que se excluya a los bajos de los gastos relativos a limpieza, ordinarios de conservación, consumo de energía eléctrica de cada vestíbulo, escalera y ascensor, debiendo responder por tanto de todos los demás gastos; y siendo de cargo de la apelante los gastos reclamados. Refleja la comunidad de propietarios, que el propietario de los bajos nunca ha impugnado el acuerdo de la comunidad de propietarios por lo que este devino firme ante la inactividad del demanda; el acuerdo de la junta General ordinaria de 16 junio 2009 no es impugnado por el hoy apelante, por lo que se vulnera el principio de los actos propios, y en suma procede confirmar la sentencia dictada.

SEUNDO .- En la sentencia de instancia por el juez a quo, se procede a estimar la demanda; debemos recordar que en la demanda rectora del presente procedimiento de juicio ordinario la comunidad de propietarios demandante instó demanda en reclamación de cantidad contra el comunero para el pago de las cantidades debidas en base al acuerdo de la Junta General de la comunidad de propietarios. No consta en el procedimiento que por la parte demandada se haya formulado reconvención alguna, e igualmente debemos señalar que no se han impugnado ninguno de los acuerdos de la comunidad de propietarios, y en concreto no se han impugnado los referentes a la liquidación de las cuotas debidas, ni el acuerdo de realización de obras de reforma.

En la sentencia recurrida el juzgador considera que en abstracto es válido un pacto contenido en los estatutos por el que se excluya del pago de determinados gastos que se deriven de diversos conceptos a los locales del inmueble; en el caso concreto a la luz de los estatutos interpreta juzgador que de acuerdo con la interpretación literal de dichos artículos "la exclusión de los propietarios de los locales a contribuir a los gastos de ascensor queda limitada a los gastos comunes, puesto que el artículo 9 de los estatutos se refiere en exclusiva a este tipo de gastos"; considerando que no pueden incluirse en estos gastos los de sustitución o bajada de los ascensores a cota de calle, sino exclusivamente aquellos gastos que responden a lo que se considera mantenimiento, reparación, limpieza de ascensor u otros similares. Y en su fundamento de derecho tercero la sentencia de instancia recuerda que los acuerdos de la junta de propietarios no han sido impugnados, ni el aprobado en junta de 14 mayo 2009 en el que se acuerda la realización de obras de reforma de portal con bajada de ascensores y sustitución por unos nuevos, ni la junta de 16 junio 2009. Y así mantiene el juzgador de instancia que la falta de impugnación del acuerdo de liquidación de la deuda impide que en este momento pueda entrar a discutise la procedencia o no de la deuda y su cuantía, ya que el acuerdo de liquidación de deuda ha ganado firmeza y ejecutividad. En suma la sentencia recurrida estima la reclamación de cantidad de la comunidad de propietarios frente al propietario de los locales.

TERCERO

Centrándonos en el objeto del recurso de apelación, debemos recordar la doctrina jurisprudencial en cuanto a la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia.

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