SAP Madrid 485/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:12512
Número de Recurso173/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución485/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0002821

Recurso de Apelación 173/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 504/2009

APELANTE: D./Dña. Imanol y PELAYO

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

APELADO: MAPFRE

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA

D./Dña. Luis

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

D./Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 504/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz a instancia de D. Imanol y PELAYOMUTUAS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA como partes apelantes, representadas por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA contra MAPFRE FAMILIAR S.A. como parte apelada, representada por la Procuradora DÑA. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA y defendido por el/la ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/09/2010 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha

29/09/2010, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Reino García, en nombre y representación de don Imanol y de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, contra don Luis y contra la compañía de seguros MAPFRE, representados por la procuradora Sra. Llamas Villar, absolviéndolas de todos los pedimentos de la actora e imponiendo las costas a la parte vencida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PELAYO MUTUAS DE SEGUROS y D. Imanol, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a ese Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Imanol y PELAYO MUTUA DE SEGUROS (en adelante, PELAYO) contra D. Luis y MAPFRE FAMILIAR, S.A. (en adelante, MAPFRE), en reclamación de cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.532,68 #), desglosadas de la siguiente manera: por una parte, a favor de D. Imanol, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.938,34 #); y por otra parte, a favor de la entidad aseguradora PELAYO, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.594,34 #), todo ello más los intereses legales y especiales, así como las costas derivadas del procedimiento.

Los hechos que dan lugar a la presente demanda, según el demandante, son los siguientes: el 25 de noviembre de 2008, D. Imanol, propietario del vehículo auto-taxi matrícula ....-LYL, asegurado con PELAYO, bajo póliza con cobertura de daños propios con franquicia de TRESCIENTOS EUROS (300 #), es colisionado por un FORD FIESTA, matrícula F-....-FC, propiedad del codemandado D. Luis, asegurado por MAPFRE, bajo póliza con cobertura de responsabilidad civil ilimitada. Según la representación legal del Sr. Imanol, su vehículo circulaba por la Avenida de la Constitución de Torrejón de Ardoz a la altura de la intersección con la Ronda de Poniente, cuando fue golpeado por el vehículo Ford Fiesta, que no respetó la señal del ceda al paso, al incorporarse a la Avenida de la Constitución, desde la vía Ronda de Poniente. Como consecuencia del siniestro, el vehículo propiedad de D. Imanol sufrió daños cuyo importe asciende a MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.894,34 #), del cual MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.594,34 #) fueron abonados por PELAYO. Además, también se causaron daños por valor de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.638,34 #), en concepto de lucro cesante, puesto que el taxi estuvo paralizado 22 días en un taller, concretamente desde el 25 de noviembre hasta el 17 de diciembre de 2008, fecha en la que se lo entregaron reparado. Por todo lo anteriormente expuesto, se reclama CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (4.532,68 #), más los intereses en virtud del artículo 20 LCS al demandado y los legales a la Aseguradora, con expresa condena en costas.

Por su parte, D. Luis y MAPFRE contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, sobre la base de las siguientes argumentaciones: en primer lugar, niegan los hechos en cuanto al desarrollo de los mismos. En este sentido, manifiestan que ambos vehículos circulaban por la Avenida de la Constitución, y a la altura del colegio BUEN GOBERNADOR, el taxi, maniobrando de forma inesperada, realizó un giro para cambiar de carril, sin percatarse previamente de que el carril al que se dirigía estaba ocupado por su vehículo Ford Fiesta. En segundo lugar, se impugna expresamente la cuantía solicitada en concepto de lucro cesante, al no haber acreditado el mismo. En tercer lugar, no consta que el demandante haya efectuado una reclamación anterior a la presente demanda. MAPFRE sostiene que no debe procederse al abono de la cuantía reclamada en la demanda, puesto que el vehículo asegurado en el momento del accidente no tuvo ninguna responsabilidad en el mismo. Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

EL 29 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia que desestimó íntegramente la demanda. Según la Juzgadora, no se acreditaron suficientemente los hechos por parte del demandante. En efecto, las versiones de los conductores son contradictorias, la localización de los daños en los vehículos tampoco arroja ningún dato de interés y, por último, la declaración testifical del Sr. Balbino, tampoco ofrece detalles que hagan creíble la versión proporcionada por el demandante.

Frente a la citada Sentencia, D. Imanol y PELAYO interpusieron recurso de apelación, el cual se fundamentó, en un...

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