SAP Madrid 285/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:6062 |
Número de Recurso | 641/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00285/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7036544 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 641 /2007
Autos: JUICIO VERBAL 1487 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID
De: Margarita
Procurador: JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER
Contra: BANCO CETELEM, S.A.
Procurador: MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1487/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Margarita, representada por el Procurador D. Jose Ramón Cervigón Ruckaver y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada BANCO CETELEM, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 2 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad BANCO CETELEM S.A. representada por el Procurador D. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA URUEÑA contra Dª Margarita, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SEIS CENTIMOS (589,06 EUROS), con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Combate la representación procesal de Dª Margarita la sentencia emitida en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la acción que en reclamación de cantidad ejercitada en la demanda iniciadora del pleito, interesando su revocación y sustitución por otra que inacceda a lo impetrado en el suplíco de la demanda originadora de la litis. La ratio decidendi en que se asentó el pronunciamiento condenatorio referido se hizo descansar en que la ahora apelante firmó el 10-XI-1995 con la entidad Banco Fimestic, actualmente denominada Banco Cetelem, contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente por un importe de 35910 pesetas, estando obligada la prestataria a devolver el importe de dicha cantidad, más los intereses pactados, que la demandada en el escrito de oposición...
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