SAP Murcia 207/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2014:949
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00207/2014

- PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314654

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2013 -MM

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA LOPEZ GUISURAGA

Abogado/a: D/Dª JUAN MIGUEL GUERRERO LOPEZ

Contra: Camila

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan Del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº 207/14

En la Ciudad de Murcia, a 28 de abril de 2.014.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 168/11 por un delito LESIONES/MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, en la que figura como parte apelante D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª María López Guisuraga y asistido del letrado D. Fermín Guerrero Faura, procedimiento en el que es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 120/13 señalándose el día 28 de abril de 2.014 su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia se dictó sentencia en fecha 12 de Julio de 2.012, aclarada por auto de 16 de octubre de 2.012 estableciendo como probados los siguientes Hechos: " Que el acusado Juan Manuel, con DM1 n° NUM000, nacido el NUM001 /1967, contrajo matrimonio con Camila

, habiéndose decretado el divorcio del mismo en el año 2002, residiendo las hijas comunes, de 12 y 9 años de edad, con la madre en la vivienda sita en la PLAZA000 n° NUM002, NUM003 NUM004 de El Palmar.

El acusado, sobre las 23'30 horas del día 7 de abril de 2010, en la Plaza del domicilio de su ex cónyuge e hijas, abordó a éstas cuando regresaban a su casa, entablando una discusión con Camila, con motivo de informarle ésta que había cambiado las joyas que el acusado había regalado a Ruth con motivo de su próxima comunión, reaccionando el acusado violentamente en presencia de las menores, profiriendo gritos contra Ruth a la que dijo: "Hija de puta. Quién eres tú para ir a cambiar las joyas que yo le he comprado a mi hija" y dirigiéndose a Ruth de nueve años, le dijo "Que sepas que te has quedado sin el resto de las joyas", para continuar profiriendo insultos contra Camila, diciéndole: "Eres una sinvergüenza que no haces más que follar con unos y con otros". A continuación el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su ex esposa, le propinó un puñetazo en la cara, arrojándola al suelo, donde le propinó varias patadas.

Como resultado de los hechos, la perjudicada sufrió policontusiones, así: contusión labial con hematoma en mucosa oral derecha, hematoma en mejilla derecha, gran hematoma en región posteroexterna del muslo derecho, que se complicó con un retardo de su absorción por encapsulamiento del derrame sanguíneo; contusiones costales, así como en hombro y codo izquierdos y cervicalgia postraumática. Dichas lesiones han precisado para su curación, además de asistencia facultativa, tratamiento médico posterior e inmovilización de extremidad superior izquierda con ortesis, tardando en curar 83 días, con 30 de impedimento y secuelas de pequeña induración dolorosa a la presión en la región posteroexterna del muslo derecho (vestigio de hematoma organizado) valorada en 1 punto y cervico-nucalgia, valorada en 2 puntos.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11-07-2005 por delito de lesiones en la persona de su ex cónyuge, Camila, a las penas de 6 meses de prisión suspendida condicionalmente en la misma fecha y remitida definitivamente el 23-08-2007, así como a las penas de 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima, antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por ser susceptibles de cancelación".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable del delito de LESIONES y una falta de VEJACION INJUSTA ya definidos, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Camila, durante TRES AÑOS (por el delito de lesiones) y DIEZ O MULTA con cuota diaria de 4 euros (por la falta), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 5.090 Euros que deberá indemnizar a Camila .

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, invocando como motivos de censura el error valorativo del juez "a quo" y el indebido rechazo a medios de prueba pertinentes, propuestos por la defensa en cada ocasión y estado procesal e indebidamente rechazados en la fase instructora y en el plenario correspondiente, donde cursó y elevó la defensa la protesta correspondiente.

Por ello solicita el apelante la estimación del recurso de apelación y el dictado de sentencia absolutoria; pretensión que acumula a una solicitud de declaración de nulidad de actuaciones y nueva celebración de vista oral con práctica de la prueba irregularmente rechazada.

CUARTO

Admitido el recurso, y...

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