SAP Asturias 13/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:277
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2006

En OVIEDO, a quince de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 13

En el Rollo de apelación núm. 520/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 496/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Oviedo, siendo apelante Margarita Y DON Matías, demandantes en 1ª Instancia; y como parte apelada CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, demandada en dicha instancia, representada por la Procurador/a SRA. ORIA RODRIGUEZ asistido/a por el Letrado DON AGUSTIN TOME FERNANDEZ; y DON Jose Francisco, demandado, declarado en rebeldía en 1ª Instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 7-9-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda promovida por Dª Margarita y Don Matías, sobre nulidad de préstamo hipotecario, contra DON Jose Francisco Y CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.

  1. - Se absuelve a los demandados de las pretensiones de la demanda.

  2. - Con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11-1- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que se pedía la nulidad del préstamo hipotecario suscrito por el demandado, padre de los actores, y la codemandada Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Considera dicha sentencia que al tener los referidos hijos más de dieciséis años y haber otorgado su consentimiento en escritura pública, el préstamo concertado era válido legalmente a tenor del art. 166, pfo. último, del Código Civil.

El indicado precepto determina que no será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público. Se refiere a la renuncia de los derechos de que los hijos sean titulares, en general, y para lo que aquí interesa, a la enajenación y gravamen de sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

SEGUNDO

Estamos en presencia de un préstamo hipotecario, que grava una finca perteneciente al padre y a los mencionados hijos. El destino del préstamo, según declaró el padre (y los hijos, que eran conocedores de la situación de deuda, no contradijeron tal declaración), era el de procurar mantener la industria o negocio familiar, es decir, el existente al tiempo de fallecer la esposa del citado....

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