Préstamo hipotecario a favor de empleado. Intereses de demora

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En las hipotecas de financiación de la vivienda de préstamos del banco a un empleado, puede estipularse en beneficio de la persona adherente y consumidora un interés de demora inferior al legal, incluso para el caso de que el prestatario deje de ser empleado del banco.

Hechos: [...] en un préstamo concedido por «Liberbank, S.A.» a dos personas casadas entre sí, y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre la vivienda habitual de los prestatarios adquirida el mismo día [...] el préstamo se concede en las condiciones establecidas por el vigente convenio colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, dada la condición de empleada de «Liberbank, S.A.» que tiene la prestataria [son dos]; y con destino a la adquisición de vivienda habitual [...] se estipula que el interés de demora será igual al ordinario vigente en cada momento, si bien, en caso de concurrir cualquiera de las situaciones especiales previstas en la misma escritura que llevan aparejado un cambio del tipo ordinario de interés aplicable (excedencia voluntaria, fallecimiento del empleado, renuncia o despido del mismo, y transmisión inter vivos de la finca hipotecada por la parte prestataria a un tercero que se subrogue en las obligaciones hipotecarias y personales asumidas en la escritura) el interés de demora «pasará a ser [1] igual al interés ordinario vigente en cada momento incrementado en dos puntos porcentuales. [2] No obstante lo anterior, en el supuesto de que concurra la circunstancia de que el presente préstamo tenga por finalidad financiar la adquisición de vivienda habitual y la garantía hipotecaria se constituya sobre dicha vivienda, el interés de demora no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento del devengo [esto era el art. 114 antes de la LRCCI] y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria».

Registradora: La registradora suspende la inscripción solicitada porque [...] no cabe pactar un interés moratorio diferente [...] a la adición de tres puntos al interés remuneratorio pactado.

Recurrente: El recurrente [Liberbank] alega que la calificación impugnada [...] es contraria: [1] al contenido del convenio colectivo cuyas condiciones económicas se encuentran preestablecidas; [2] al espíritu de la Directiva 2014/17/UE [3] y en especial de la Ley 5/2019 [...] [4] a los principios generales del derecho que admiten cualquier interpretación de la norma más favorable a los intereses del consumidor; [5] [...] siendo...

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