SAP Madrid 121/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3540
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00121/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002507 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 159/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437/2006

JDO. 1A. INSTANCIA N. 2 de LEGANES

Apelante/s: Soledad

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: BANQUE PSA FINANCE HOLDING SUCURSAL EN ESPAÑA. Encarna, INSTALACIONES Y

PROYECTOS ANCARES SL

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 121

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 437/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 159/2008, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dª Soledad, que estuvo representada por el Procurador Sr. Arcos Sánchez; y de otra, como apelada-actora Banque Psa Finance, Sucursal en España, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. Fueron también apeladas- demandadas Instalaciones y Proyectos Ancares SL y Dª Encarna, que no comparecieron ante el Juzgador de instancia como tampoco en esta alzada.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30-07-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de la entidad mercantil Banque PSA Finance, Sucursal en España, contra la entidad mercantil Instalaciones y Proyectos Ancares SL y contra Dª Encarna y Dª Soledad, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a pagar a la entidad actora la cantidad de doce mil seiscientos veintidós euros con cuarenta céntimos (12.622,40 €) de principal, así como el interés al tipo pactado del 2 por ciento mensual devengado por dicha suma desde el día 10 de diciembre de 2005, fecha de la incursión en morosidad, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Soledad, que formalizó adecuadamente (folios 200 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (207 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 12-02-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diez de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En el marco del contrato de préstamo de financiación a comprador, regulado en el art. 4 y concordantes de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ejercitó acción personal Banque PSA Finance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR