SAP Córdoba 85/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:329
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don Jose Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 5/04

Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil (Córdoba)

Rollo: 51/2005

Asunto: 320/05

En la ciudad de Córdoba a dos de Marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 5/04, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia de Puente Genil (Córdoba), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el Procurador Sr Velasco Jurado y asistido por el Letrado Sr. Jiménez Martín, contra Dª Clara , representada por el Procurador Sr. Morales Torres y asistido por el Letrado Sr. Reina Montero, y contra D. Ricardo , en situación procesal de rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Clara , contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2.004, por la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Puente Genil (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: ,Estimando íntegramente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA S.A., representada porel Procurador Don Manuel Velasco Jurado, contra Don Juan Luis y Doña María Esther , CONDENO a Doña Clara y a Don Ricardo a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (7.846 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia. Con imposición de las costas de este juicio a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de los demandados, se interesaron la preparación del recurso de apelación, en escritos de fecha 25 de Junio y 29 de Julio de 2.004, que se tuvieron por preparados por resoluciones del día 28 de Junio y 30 de Julio de 2.004, emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal, lo que verificaron, recursos que fueron admitidos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 1 de Marzo de 2.005, compareciendo en el mismo la Procuradora Sra. Peralbo Giraldo, en nombre y representación de doña Clara , asistida por el Letrado Sr. Reina Montero; y la Procuradora Sra. Albuger Madrona, en nombre y representación de don Ricardo , y asistido por la Letrada Sra. Saldaña Rivas, como apelantes y el Procurador Sr. Bergillos Madrid en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y asistido del Letrado Sr. Jiménez Martín como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte actora era acreedora hipotecaria de los demandados que se habían subrogado respecto a ella en un préstamo con garantía hipotecaria.

Ante el impago del mismo la acreedora ejercitó el procedimiento privilegiado, entonces vigente, del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , adjudicándose el bien gravado, como tercer postor, en la subasta celebrada el 19 de Septiembre de 2.000, D. Jose Pablo , por un importe de remate inferior al montante total de lo adeudado.

En la presente litis la entidad acreedora reclama de los prestararios la diferencia entre la responsabilidad total derivada del préstamo y la cantidad importe del remate de la subasta, aduciendo los demandados recurrentes que como aquella, representada por su procurador, tuvo intervención en la subasta, aceptando la adjudicación por el tercero, este se ha subragado en la totalidad de la deuda, quedando ellos liberados, citando, al efecto, al artículo 1205 del C. Civil así como doctrina civilista e hipotecaria, junto con algunas resoluciones de Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

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