SAP Málaga 7/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:168
Número de Recurso18/01/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 7

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 815/2005

JUICIO Nº 187/2004

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Andrés y Andrea que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CHACON AGUILAR AMALIA y defendido por el Letrado D. TELLEZ GAMEZ, SERGIO. Es parte recurrida BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA que está representado por el Procurador D. FERNANDO GARCIA BAJARANO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9-6-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que 1) Estimo integramente la demanda promovida por el procurador Sr. Moreno Kustner, en representación de la entidad financiera BBVA. 2) Condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 75.66, 40 ¤, la cual devengará el interes legal desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia. 3) Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-1-06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda, condena a la hoy apelante en virtud del ejercicio de la acción personal derivada de un contrato de préstamo hipotecario, a abonar a la actora la suma de 75.600,40 ¤, más el interés legal desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia, se alza la apelante en base a los siguientes motivos: a) al haberse subastado la vivienda, el nuevo adquirente se subroga no sólo en la hipoteca sino también en la obligación que la sustentaba, quedando liberados los recurrentes; b) error en la valoración de la prueba, al haber estimado acreditad la sentencia recurrida la totalidad de la deuda pedida en este procedimiento, apoyándose en la liquidación efectuada unilateralmente por la actora, tanto en este procedimiento como en el previo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , que finalizó con la venta de la vivienda en pública subasta, ignorando la sentencia los dos motivos que en su momento se alegaron relativos a la falta de conocimiento y del consentimiento de los apelantes a las cláusulas del contrato y el carácter abusivo de algunas de ellas.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alega la apelante, como primer motivo de su recurso, que al haberse subastado la vivienda, el nuevo adquirente se subroga no sólo en la hipoteca sino también en la obligación que la sustentaba, quedando liberados los recurrentes también en la responsabilidad personal derivada de la obligación, citando, al efecto, doctrina civilista e hipotecaria, junto con algunas resoluciones del TS y de Audiencias Provinciales.

Ciertamente, las sentencias del Tribunal Supremo recogidas por la recurrente no son doctrina consolidada del Tribunal Supremo ni pueden, por ello, constituir jurisprudencia, además de no responder a idénticos supuestos que el planteado en la presente litis. En cuanto a las sentencias de la Audiencias Provinciales que se cita, son tan sólo dos, y en modo alguno pueden ser consideradas significativas de la doctrina comúnmente admitidas por las Audiencias Provinciales.

En este sentido, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2 de Marzo de 2.005, siguiendo a la de Granada, Secc. 3ª, de 16 de noviembre de 2.002 , "la cuestión se ciñe a un problema jurídico muy específico, a saber, ¿si la ejecución hipotecaria se ha consumado sin extinguir plenamente el crédito del actor, quién ha de responder del resto?, pues el argumento de que la entidad acreedora consintió que el tercero se adjudicase, la finca hipotecada carece de rigor jurídico ya que ni consintió ni dejó de hacerlo pues lo que ese tercero hizo fue adquirirla en una venta judicial mediante subasta".

Y a fin de justificar el argumento contrario al mantenido por los recurrentes, se recoge en la sentencia antes referida la razón de la existencia y finalidad del procedimiento hipotecario, ahora reflejado en la N.O.E.C., por mor de lo establecido en su Disposición Final Novena, en su Título IV, Libro III, Capítulo V, artículos 681 y siguientes, artículos 129 a 135 de la L.H . antes de su nueva redacción y artículos 225 a 233 del R.H .. Se trata de proceso de ejecución, que deriva de un derecho de constitución registral, cuya esencia radica en la fase de apremio, concretada a los bienes objeto del derecho real de hipoteca; y es que la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (artículo 104 de la Ley Hipotecaria y artículo 1.876 del Código Civil ), concediendo al acreedor hipotecario un derecho esencial, consistente en poder vender (realizar) el buen hipotecado (,ius vendendi"), con el consecuente derecho de cobrarse el crédito garantizado con el precio de la venta (,ius distrahendi"), y ello con independencia de que si el precio no bastase para satisfacer aquél, conserve el acreedor las acciones pertinentes para dirigirse contra su deudor, supuesto opuesto a aquel en que existe un sobrante, un excedente (,superfluum"); en suma la acción hipotecaria se dirige contra el deudor, o, en su caso, contra el hipotecante no deudor, quienes deberán ser requeridos de pago previamente, requerimiento que se proyecta, también, con respecto al tercer poseedor de la finca o fincas dadas en garantía, y es que éste asimismo se halla interesado en el procedimiento, al poder ser realizado forzosamente el bien, la cosa, de su propiedad, por lo que puede intervenir en él (el procedimiento) ese tercer poseedor (artículo 134 de la L.H .), persona que ha adquirido el bien hipotecado tras la expedición de la certificación de cargas y de dominio a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la L.H .. Y esta realización forzosa a través de subasta, que lleva consigo el pago ulterior al actor del precio obtenido en el remate presenta, generalmente, una realidad, que no es otra, que la cosa sujeta a la garantía real hipotecaria responda con su valor de varias cargas, afecciones; aparece entonces la noción de rango registral, consecuencia del,principio de prioridad", artículos 17, 24, 25 y 32 de la L.H ., el dogma,prior tempore potior iure", lo que plantea problema, según se opte por destinar el dinero obtenido en la subasta a satisfacer el crédito del ejecutante, aún cuando el mismo no sea acreedor preferente o bien se aplique el importe de aquélla a extinguir las cargas de acuerdo con el sistema de preferencia. Este sistema, el último, fue el establecido por la Ley Hipotecaria hasta la reforma del año 1909, surgiendo desde ese momento el de susbsistencia de las cargas anteriores y preferentes, algo que proclama el artículo 131 de la Ley Hipotecaria en sus reglas octava, décima y decimotercera , así,,... las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes -si los...

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