SAP Murcia 143/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1119
Número de Recurso554/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00143/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0100058

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000451 /2004

RECURRENTE : INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO

Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Miguel Y OTRA

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 143/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a ocho de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario número 451/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Totana entre las partes, como actor y aquí apelante el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y como demandados y aquí apelados don Miguel y doña Julieta, representados por el Procurador Sr. Díaz Morales. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 2 de marzo de 2006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL contra D. Miguel y Dª Julieta representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas y en consecuencia el demando deberá abonar al actor la suma de 2.253,80 euros, en concepto de principal más el 13% de interés anual de la citada cantidad desde el día 18 de noviembre de 2002. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del Instituto de Crédito Oficial interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 554/06, donde se personaron ambas partes, con la representación citada en el encabezamiento, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 8 de enero de 2007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 8 de mayo de 2007 en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Se plantea por el ICO demanda de juicio ordinario reclamando el saldo deudor contra los demandados, que eran prestatarios en una póliza concertada en 1.988 con el Banco de Crédito Agrícola de la que aquel organismo es ahora titular por cesión del crédito.

Los demandados se opusieron a la demanda. Tras celebrarse el oportuno juicio se dictó sentencia, condenando a los demandados sólo al pago del principal e intereses moratorios desde el 18 de noviembre de 2002 apreciando la doctrina del retraso desleal respecto de los restantes intereses moratorios y declarando prescritos los remuneratorios. No impone las costas.

Contra la desestimación parcial de la demanda en cuanto a la aplicación de la doctrina del retraso desleal plantea recurso la parte actora, que insiste en sus pretensiones.

SEGUNDO

Sostiene el recurso que no es de aplicación al caso...

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