STSJ Murcia 389, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:389
Número de Recurso352/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución389
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00403/2006 ROLLO Nº: RSU 352/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto Y D. Jorge , contra la sentencia número 493/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 15 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 554/05 , sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Luis Alberto Y D. Jorge frente SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los demandantes D. Jorge Y D. Luis Alberto , solicitaron al INEM prestación por desempleo y les fue reconocida prestación por un periodo de 720 días y sobre una base reguladora 41,03 . SEGUNDO.- Solicitaron día 11-1-05 el pago único de la prestación por desempleo para incorporarse como socios en una Sociedad cooperativa de Trabajo Asociado de nueva creación, y por Resolución de 4-3-05 le fue concedido el pago único por un importe de 4.650

, se aprobó el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo al importe restante de existir, de la prestación por desempleo. TERCERO.- La Cooperativa de Trabajo Asociado se constituyó con el nombre de TALLERES SAN BARTOLOME SOCIEDAD COOPERATIVA", por los actores y un tercer socio D. Francisco , en escritura pública 18-1-05 haciendo constar que el capital social mínimo era el indicado en los Estatutos de 3.200 , siendo la aportación obligatoria mínima para ser socio de 600 , el cual estaba totalmente suscrito y desembolsado a la fecha de constitución de la sociedad cooperativa. Se hacían constar además en el exponiendo quinto de la citada escritura que "Los socios acuerdan realizar las siguientes aportaciones obligatorias: D. Luis Alberto :

18.600 de cuya cantidad ya ha sido desembolsado el 25%, es decir 4.650 , y el desembolso restante, es decir, de 13.950 se efectuará en el piazo de seis meses a contar desde el día de la fecha en efectivo. D. Jorge : 18.600 de cuya cantidad ya ha sido desembolsado el 25%, es decir 4.650 , y el desembolso restante, es decir, de 13.950 se efectuará en el piazo de seis meses a contar desde el día de la fecha en efectivo. D. Francisco : 18.600 de cuya cantidad ya ha sido desembolsado el 25%, es decir 4.650 , y el desembolso restante, es decir, de 13.950 se efectuará en el plazo de seis meses a contar desde el día de la fecha en efectivo. En los Estatutos Sociales, Art. 41.6 se establecía como capital social mínimo para que pudiese funcionar la cooperativa que debía estar totalmente desembolsado la cantidad de 3.200 . El Art. 42 de los Estatutos relativo a las aportaciones obligatorias establece en su punto 1: "La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador será de 600 que quedará desembolsado en su totalidad para adquirir la condición de socio trabajador. La aportación obligatoria mínima será igual para todos los socios trabajadores". En el punto 2: "La Asamblea General podrá acordar la exigencia de las nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso.

El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada". CUARTO.- Formularon Reclamación previa reclamando el pago de toda la prestación por desempleo, que fue desestimada por el Instituto Nacional de Empleo, mediante resolución de 17-5-05. Ha quedado agotada pues la Vía administrativa. QUINTO.- El tercer socio cooperativista que no es parte en estos autos, formuló también demanda con idéntica pretensión que fue turnada al juzgado Nº 6 de lo social, que dictó sentencia en fecha 19-10-05 estimando su...

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