STSJ Cataluña 7758, 14 de Junio de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:7758
Número de Recurso698/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7758
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 698/1999 Partes: JERÓNIMO XAMPERNY, S.L. C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL S E N T E N C I A N º 743 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

698/1999, interpuesto por JERÓNIMO XAMPENY S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS y asistido del Letrado D. JOSÉ GONZÁLEZ BALLESTER, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado por y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 20 de julio de 1999 del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Direcció General de Salut Pública de 22 de septiembre de 1998, que imponía multa por infracción grave del art. 18.b.1) de la Ley 15/83, de 14 de julio, de Higiene y Control Alimentarios ; expediente sancionador núm. 134/97-DTB.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la entidad actora la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya de fecha 20 de julio de 1999 que desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Salut Pública de la Generalitat de Catalunya de fecha 22 de septiembre de 1998, que imponía a la entidad recurrente la sanción de multa de 250.000 pesetas, como consecuencia de la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 16. a) con relación a los artículos 8 y 18.b 1 de la ley 15/1983, 14 de julio de la Higiene y Control Alimentarios . La citada resolución deriva del acta de inspección nº 04856, serie A, levantada con ocasión de la visita de inspección girada en fecha 30 de abril de 1997 en el establecimiento de la mercantil recurrente sito en la caseta 75 de Mercabarna, en la que se constató que en ella se realizaba la actividad de despiece de productos de la pesca sin la preceptiva autorización sanitaria.

SEGUNDO

El sustrato fáctico que da lugar a la infracción apreciada, y consiguiente sanción impuesta se centra en la circunstancia de que la mercantil recurrente carece de la preceptiva inscripción en el registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña, para realizar la actividad de despiece de pescado, entendiendo por dicha actividad tanto el fileteado como eviscerado del mismo.

A tenor del artículo 16.A) de la Ley 15/83 de 14 de julio , constituye infracción con relación a los artículos 8 de la propia Ley el funcionamiento, sin autorización sanitaria correspondiente, de industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias.

El artículo 8 de la expresada Ley , pone de manifiesto que a los efectos de lo que se dispone en la misma, en el Departament de Sanitat i Seguretat Social funcionará el registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña, con el que se coordinarán, en...

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