SAP Las Palmas 43/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2007:783
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 23 de 2007

Juicio de Faltas núm. 160 de 2004

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Telde

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Marzo de dos mil siete.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 160 de 2004, Rollo núm. 23/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Telde, seguido entre partes y como apelante Dª María Luisa y como apelado D. Jose Manuel, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción nº 2 de Telde, se dictó sentencia de fecha 12 de Julio de 2004, en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que condeno a María Luisa como autora de la falta ya descrita imponiéndole la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 Euros, debiendo se abonada en el tiempo y forma establecida en el Fundamento de Derecho 6º de esta sentencia. En caso de impago, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas más costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por parte de María Luisa, recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y se dio traslado a las demás partes, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que dictada la sentencia de primera instancia en fecha 12 de Julio de 2004, fue recurrida en apelación el 2 de Agosto de 2004, y el 14 de Septiembre de 2004 se dicta Providencia dando traslado del recurso. El 23 de Noviembre de 2004 se devuelve por la oficina de correros la anterior Providencia que había sido remitida al denunciante, y no es hasta el 15 de Julio de 2005 cuando se libra nueva citación (folio 59), no existiendo más proveídos ni actuaciones hasta el 25 de Septiembre de 2006, en que se da traslado al Ministerio Fiscal que informa en el sentido de no entender que se de la prescripción.

El instituto de la prescripción penal, como forma de extinción de la responsabilidad criminal que opera por voluntad de la ley (artículo 130, 5.º del Código Penal), tiene una naturaleza...

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