SAP Lugo 716/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:1095
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución716/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00716/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 716

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veinticuatro de octubre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

327/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 269/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº

2 de Mondoñedo sobre nulidad de partición de herencia; siendo apelantes los demandados Doña

Marisol, Don Ángel y Don Everardo, representados por el

procurador Sra. García Méndez y asistidos del letrado Sr. Fernández Pumariño y apelado el

apelante D. Miguel, representado por el procurador Sra. Sabariz García y asistido del

letrado Sr. Cardelle González; actuando como ponente la presidenta, Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha trece de septiembre de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda presentada por D. Miguel asistido por el letrado Sr. CARDELLE GONZÁLEZ y representado por la procuradora Sra. SEOANE PORTELA frente a D.ª Marisol, D. Ángel, D. Everardo, todos ellos asistidos por el letrado Sr. FERNÁNDEZ PUMARIÑO y representados por la procuradora Sra. LÓPEZ DÍAZ sobre nulidad de partición de herencia y en consecuencia se acuerda

  1. ) Declarar que procede la rectificación del cuaderno particional efectuada en escritura pública el 22 de diciembre de 1992 ante el Notario D. GERVASIO-DOSITEO FERNÁNDEZ LÓPEZ en el sentido excluir de la partición de la herencia de Dª Julieta y de D. Alejandro, de la parte correspondiente a la primera, la FINCA000 " (nº 20 del inventario de esta), modificando en consecuencia la liquidación y las adjudicaciones y declarando, en compensación por dicha exclusión, la obligación de los demandados, D.ª Marisol, D. Ángel y D. Everardo de satisfacer al demandante, D. Miguel, la cantidad de 601 euros cada uno de ellos, respetando los valores asignados en la misma y todo ello en ejecución de sentencia.

  2. )Condenar a Dª Marisol, D. Ángel, D. Everardo al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D.ª Marisol, D. Ángel y D. Everardo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Hechos Probados ni la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandados invocando en primer término error en la apreciación de la prueba. Constituye un hecho incontrovertible que la FINCA000 " descrita en la partida nº 20 del Inventario como bien privativo de la causante Doña Julieta, "cereal y matorral de dos ferrados, sito en Santa Marina del Monte. Linda: Norte, carretera; Sur, se ignora; Este, Octavio ; y Oeste, Carlos José " con un valor a efectos de la partición de 400.000 ptas." fue adjudicada en la hijuela del hoy demandante.

Al parecer la finca en cuestión fue vendida el 21 de Febrero de 1.978 por Doña Inmaculada a D. Augusto, en base a ello dado que en la conciliación instada por el actor el 20.11.2002 se le contesta por D. Millán que la finca en cuestión era de su padre y que viene poseyéndola; la hoy demandante con fundamento en el art....

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