SAP Barcelona 261/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:4305
Número de Recurso176/2004
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 176/2004

JUICIO MENOR CUANTIA Nº 414/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA

S E N T E N C I A N ú m. 261/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 414/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Darío, TALLERES ARTUSAN, D. Franco, contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Javier, SINEL SYSTEMS S.A., COMSA Y CAPOSA INVESTIMENTS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Septiembre de 2003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Canalías en representación de D. Franco, D. Darío Y TALLERES ARTURSAN, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados COMSA, ZURICH SEGUROS, SYNEL SISTEMS, D. Javier Y CAPOSA INVESTMENTS S.A. (antes COMPAÑÍA APLICACIONES PARA LA OFICINA S.A.), por haber prescrito la acción que se ejercita, sin entrar a resolver sobre le fondo del asunto. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia.

PRIMERO

Desestimada la demanda en reclamación de los daños ocasionados en la finca de los actores con motivo de las obras que se llevaban a cabo de la finca colindante (construcción de una nave) conforme a los artículo 1902 y 1909 del Código Civil y 1591 del Código Civil, en acogimiento a la excepción de prescripción alegada por la parte codemandada, Don Javier y la Sociedad Caposa, sin entrar en el fondo de la cuestión se apela la sentencia por los actores alegando en su defensa que la acción no esta prescrita toda vez que se omite que en fecha 15 de Noviembre de 1999 se instó acto de conciliación (doc. nº 16 de la demandada) y desde esta fecha hasta el envio del burofax a dias 10 y 11 de Noviembre de 2000 no ha transcurrido el año de prescripción de la acción. Alega además que el daño es continuado e imputable a la parte demandada.

SEGUNDO

Ha de ser estimado, en parte, el recurso de apelación. Antes de conocer la cuestión de fondo suscitada ha de principiarse la cuestión señalando que el instituto de la prescripción no comporta una absolución en la instancia como se expresa en la sentencia apelada, sino que es una excepción preventiva que afecta al fondo de la cuestión, lo que impediría a la parte actora reproducir en otro pleito la misma demanda toda vez que de producirse la prescripción deviene la cosa juzgada material.

La prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, de manera que si esta se produce no puede la parte instar nueva demanda toda vez que con esta dejación desaparece el derecho al ejercicio de las acciones. Esta excepción por tanto ha de conocerse con caracter restrictivo por las razones antedichas (sentencias del T.S. de 29 de Octubre de 2003, o de 24 de Febrero de 2000 entre otras muchas).

Asi las cosas sentado que conforme al artículo 1902 del Código Civil al plazo prescriptivo para el ejercicio de la acción es de un año (art. 1968 del mismo Código Civil) ha de fijarse el "dies a quo" en que se ha de iniciar al plazo prescriptivo. Para ello, además, es preciso reconocer que la acción dirigida contra todos o uno de los responsables de la obra, conforme a dicha responsabilidad extracontractual, es de carácter solidario de forma que tal como se establece en el artículo 1144 del Código civil, interrumpida la prescripción frente a uno o varios de estos responsables afecta a los demás intervinientes aunque no hayan sido requeridos previa o extrajudicialmente.

Pues bien con arreglo al principio "iura novit curia", (independientmente de lo que se examinará en cuanto al fondo de la reclamación), aparecen en autos pruebas suficientes de que los actores no han hecho dejación de su derecho a reclamar. En efecto sin necesidad de entrar a conocer, a los efectos prescriptivos si los daños que nos ocupan son continuados, no pueden negar las partes que se produjeran reclamaciones dentro del plazo del año, por lo que ha de considerarse interruptiva de la prescripción.

Así es, ubicado el inicio del daño en Mayo de 1998, aparece el primer acto interruptivo en Septiembre del mismo año 1998. El documento número 1 aportado por la codemandada Zurich, obrante al folio 181 y ss de los autos, correspondiente al informe pericial emitido por dicha aseguradora a instancias de su asegurado la sociedad Comsa S.A., pone de manifiesto las reclamaciones verbales de las naves 29, 31, 33 y 35 (los actores son propietarios de la nave 33). Se verifica el informe de tasación del daño en 19 de enero de 1999. La parte actora por tanto reclamó desde septiembre de 1998, no concluyendo Zurich las...

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