SAP Cádiz 118/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2005:851
Número de Recurso147/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 118/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

JUICIO ORDINARIO Nº 726/04

ROLLO DE SALA Nº 147/05

En la Ciudad de Cádiz, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante DON Jose Pedro, representado en la instancia por el Procurador DON Antonio Gómez Armario asistido del Letrado Don José María Millán Merello, y DOÑA Gema Y DOÑA Paloma, representadas en por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno asistida del Letrado Don Ramón Echeveste Ardibide, y parte apelada los mismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María, en fecha 20 de mayo de 2.005 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro representado por el Procurador D. Angel Morales Moreno y defendido por el Ldo José Mª Millán Merllo contra Dª Gema y Dª Paloma representada por el Procurador D. Sergio Márquez Delgado y defendido por el Letrado D. Ramón Echeveste Ardibide sin que proceda la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por la ya mencionadas partes apelante, y admitidos los recursos en ambos efectos y dado traslado de los mismos a las partes contrarias, por la representación de Don Jose Pedro se formuló oposición al interpuesto por Doña Gema y Doña Paloma, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda se alzan ambas partes, alegando la demandante, en cuanto al fondo del asunto que concurren los presupuesto fácticos para el éxito de la pretensión desestimada en la instancia, y la demandada, que impugna la no imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

El primero de los recursos se apoya por la parte en el error padecido por el Juzgador de instancia en el proceso de valoración de la prueba, cuando, a juicio de dicha parte, concurren los requisitos que exige el artículo 1959 del Código Civil por cuanto el actor y su esposa han venido poseyendo de forma ininterrumpida la finca litigiosa, registral nº NUM000 de El Puerto de Santa María, adquirida de D. Jose Pedro en 1966 en concepto de cesión en pago como indemnización por finalización de servicios prestados como administrador durante varios años. Se niega por la demandada que existiera cesión alguna de la finca por parte de Don Jose Pedro, por cuanto el actor no le prestó servicio alguno, y que lo existente realmente fue una actuación desleal por parte del actor que tras haber adquirido en su propio nombre el día 23 de marzo de 1965 de Don Carlos María la finca registral nº NUM001, con salida a la vía pública, compró 22 días después, utilizando el poder conferido por D. Serafin y a nombre de este, la finca ahora litigada, que no tenía aprovechamiento alguno por no tener salida a la vía pública. Resuelve la sentencia estimando que el actor no ha acreditado la certeza de dicha cesión, por lo que no existe título en el que amparar el dominio, añadiendo que el demandante comenzó a poseer en concepto de apoderado y no ha probado la adquisición en concepto de dueño, sin que la prueba testifical aportada por dicha parte demuestre tal posesión, por cuanto los testigos manifestaron no un conocimiento directo sobre la cualidad de dueño por parte del actor, sino un conocimiento de referencia suministrado por el propio actor, destacando por último el fundamento de derecho segundo de la sentencia, que es el que contiene el análisis de la prueba, que resulta ilógico que D. Serafin no regularizara la situación registral de la finca y el propio demandante esperase tanto tiempo para realizarla.

TERCERO

La institución de la prescripción que no constituye sino una manifestación más de la influencia del tiempo en el mundo de las relaciones jurídicas y que obedece, según una parte de la doctrina, a razones, no de justicia o equidad, sino de seguridad jurídica, y según otras a la conveniencia de sancionar la actitud de renuncia a su derecho, que la pasividad o inercia del titular del mismo parece implicar, presenta una doble versión, según que a través de ella se produzca el nacimiento o la extinción de un derecho, encontrándonos en el primer caso ante la prescripción adquisitiva o usucapión y en el segundo ante la prescripción extintiva. A su vez la usucapión presenta una doble modalidad pudiendo adoptar la forma de ordinaria o extraordinaria, requiriendo la primera, a cambio de un lapso de tiempo más corto, unos requisitos que suponen mayor exigencias, que los que requiere la extraordinaria, que a cambio de ello precisa del transcurso de un más largo plazo de tiempo.

La prescripción extraordinaria aparece regulada en el citado artículo 1959 del Código Civil establecedor de que "se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años sin necesidad de título ni de buena fé...." precepto este que no obstante su redacción, ha de entenderse conectado, según estima la doctrina y la jurisprudencia con los demás preceptos que regulan la prescripción y entre ellos el artículo 1941 del Código Civil que considera como única posesión hábil para adquirir el dominio la que se tiene en concepto de dueño y de manera pública y pacífica y el artículo 447 del mismo Código,...

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