STSJ País Vasco 1238/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:1835
Número de Recurso1092/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1238/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

110.310

-576.889

De un simple análisis de la tabla anterior se puede apreciar como la situación financiera de la Empresa ha ido empeorando año a año, siendo el resultado de ventas de 2011 una mera excepción, fruto de un sobreesfuerzo puntual, y que se ha vista claramente compensado con la cifra de ventas del año 2012.

A estos efectos, en el ejercicio correspondiente al año 2008, la Empresa alcanzó una cifra de ventas de 12.640.048 euros, mientras que en el ejercicio 2012 únicamente se registraron ventas por valor de 25.113 euros. Es decir, se ha experimentado una reducción en la cifra de ventas de la Empresa de prácticamente el 100%.

Como consecuencia de la citada reducción de ventas, la cifra de resultados de la Empresa se ha visto gravemente afectada. En este sentido, y si bien en el ejercicio 2008 se registró un beneficio de 3.677.778 euros, en el ejercicio 2012 se registraron pérdidas por valor de -576.889 euros.

Por su parte, las cifras relativas al resultado de explotación, reflejan de igual forma una tendencia decreciente, hasta el punto de producirse una variación de más de 4.000.000 de euros entre la cifra registrada en 2008 y la registrada en 2012.

Es por ello que, tal y como le adelantábamos, también concurren causas organizativas que motivan la finalización de su contrato laboral. A este respecto, y en virtud de su condición de Técnico de Comunicación y Marketing, Ud. ha venido desempeñando funciones tales como la elaboración de notas de prensa o la publicación de comunicados.

Este nuevo escenario organizativo trae causa de la citada reducción de las asignaciones económicas acometida por el Gobierno Vasco y la difícil situación financiera de la Empresa. En este sentido, Ud. fue contratado específicamente para apoyar en su gestión a la Empresa, encuadrado dentro del ámbito organizativo del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

Dada la drástica reduccción de actividad experimentada por la Empresa, y por el sector en general, las necesidades de la misma y del propio Grupo se han visto alteradas. En este sentido, se ha tomado la decisión de mantener a un único responsable global de comunicación y marketing para el apoyo de los tres parques tecnológicos, dado que la baja actividad actual permite su gestión por una sola persona.

La situación expuesta ha provocado que la Empresa se vea imposibilitada para mantener su puesto de trabajo en la misma, no existiendo otra alternativa que su amortización y el consiguiente despido por causas objetivas.

Le significamos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1b) del ET, tiene a su disposición la indemnización legal que le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo, y que asciende a la cantidad de 6.802,02 euros. Dicha indemnización ha sido calculada teniendo en cuenta una antigüedad de 2 de septiembre de 2009 y un salario bruto anual de 45.140,69 euros por todos los conceptos.

Al mismo tiempo, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondiente al día de hoy, así como la compensación equivalente a los 15 días de salario, al no haberse respetado el plazo de preaviso previsto en su contrato de trabajo, rogándole por último, que firme copia de la presente comunicación en señal de su recepción.

Atentamente,"

  1. ) El demandante Carlos José es militante del PSOE.

  2. -) El 21 de octubre de 2012 se celebraron elecciones autonómicas en la CAPV, configurándose un nuevo gobierno del partido más votado (PNV).

    En marzo de 2013 cesa Lázaro como Presidente de la Red de Parques Tecnológicos de Euskadi, persona que había sido nombrada por el PSOE.

    En esas mismas fechas se incorpora a la dirección de la empresa Víctor persona de confianza del PNV.

  3. -) El mismo día 9 de mayo de 2013, en que se extingue la relación laboral del demandante, se notificaron sendas cartas de despido a otras 8 personas, todas ellas adscritas ideológicamente al PSOE.

  4. -) La demandada ha percibido del Gobierno Vasco las siguientes subvenciones expresadas en euros:

    AÑO 2009 107.021,80 AÑO 2010 89.397,03

    AÑO 2011 34.563,48

    AÑO 2012 55.003,70

    AÑO 2013 25.505,96

    Los gastos de personal en la sociedad se han mantenido constantes.

  5. -) La empresa arroja los siguientes resultados expresados en euros:

    VENTAS

    AÑO 2008 12.640.048

    AÑO 2009 6.121.776

    AÑO 2010 4.227.175

    AÑO 2011 5.018.312

    AÑO 2012 25.113

    RESULTADOS

    AÑO 2008 3.677.778

    AÑO 2009 1.559.707

    AÑO 2010 1.010.491

    AÑO 2011 110.310

    AÑO 2012 -576.889

  6. -) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Carlos José frente a PARQUE TECNOLÓGICO-TEKNOLOGI ELKARTEGIA SA y BASQUETOUR SA, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de que ha sido objeto el demandante, condenando a las demandadas solidariamente a que procedan a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, que fueron, cada uno de ellos, impugnados por la parte actora, DON Carlos José .

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 23 de Mayo de 2014, deliberándose el Recurso el siguiente 10 de Junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado íntegramente la demanda presentada por D. Carlos José frente a las empresas PARQUE TECNOLÓGICO-TEKNOLOGI ELKARTEGIA,

S.A - en adelante, PTB - y BASKETOUR, S.A., y ha declarado la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación.

La Sentencia es recurrida en suplicación por las dos demandadas.

CUESTIÓN PREVIA. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Previamente, la Sala ha de abordar la cuestión referida a los documentos que han sido aportados en esta fase de suplicación por el trabajador demandante en sus escritos de impugnación a los dos recursos planteados. Se trata de sentencias dictadas por Juzgados de lo Social respecto a otros trabajadores y empresas con cierta relación con el caso presente. Ahora bien, la Sala no va a admitir los documentos en cuestión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 LRJS, ya que las sentencias aportadas no son firmes y que esta Sala ha dictado ya otras Sentencias resolviendo recursos de suplicación precisamente contra las ahora aportadas, por lo que tiene conocimiento de los casos y, obviamente, de su propia doctrina.

SEGUNDO

PETICIÓN DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

Ambas empresas recurrentes plantean en primer lugar motivos de recurso con amparo en el artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, con el fin de " reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión ".

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso se plantean las siguientes cuestiones:

  1. por su parte, la empresa BASQUETOUR denuncia en los motivos primero y segundo de su recurso la infracción de lo dispuesto en el artículo 20 LEC, entendiendo que la sentencia le genera indefensión. Argumenta, en esencia, que la parte demandante renunció a su acción en el acto del juicio oral y que, en realidad, ello supuso un desistimiento de su pretensión frente a esta empresa, al manifestar que no tenía ninguna pretensión contra ella, por lo que solicita su libre absolución. A tal fin invoca la grabación del juicio oral y, concretamente, sus últimos minutos.

    La Sala ha visionado tales últimos minutos del juicio oral. En la grabación se ha podido ver y escuchar con claridad la siguiente secuencia, exactamente en los últimos 20 ó 30 segundos de la grabación: la parte demandada PTB pregunta a la parte actora en el siguiente sentido (no lo transcribimos en su exacta literalidad): "Concluimos que en relación con BASQUETOUR no ha habido alegaciones ni pretensión", a lo que el Letrado del demandante responde con claridad: "No, no hay pretensión". Ello evidencia, en opinión de esta Sala, que la parte actora nada pidió contra BASQUETOUR, lo que debe equivaler a una renuncia o desistimiento respecto de la acción inicialmente dirigida contra ella, razón por la cual hemos de estimar este motivo del recurso, lo que, además, se vincula al siguiente.

  2. por ambas recurrentes se pretende la nulidad de la sentencia por incongruencia extra petita, alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 97.2 LRJS y 218 LEC . Ambos recursos son, en este extremo motivo primero de PTB y motivo tercero de BASKETOUR idénticos en su literalidad. Argumentan las partes recurrentes, en esencia, que la instancia ha condenado solidariamente a las demandas por razón de apreciar que ha habido cesión ilegal de trabajadores prohibida por el artículo 43 ET, aunque ello no se dice expresamente; que se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR