STSJ Comunidad de Madrid 687/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:11728
Número de Recurso5364/2005
Número de Resolución687/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO

RSU 0005364/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00687/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011900, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5364/2005

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Recurrido/s: Ramón y Serafin

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 de MADRID, DEMANDA 167/2005 y

acumulado

J.S.

Sentencia número: 687/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5364/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mónica Ramos García en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 19 de MADRID, en sus autos número 167/2005 y acumulado, seguidos a instancia de D. Ramón y D. Serafin frente a la parte recurrente, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- Los actores D. Ramón y D. Serafin estuvieron prestando sus servicios para la empresa demandada Banco Santander Central Hispano SA desde el 30 de octubre de 1972 y desde el 1 de febrero de 1966, respectivamente, hasta el 31 de octubre de 1999, fecha en que cesaron en el servicio activo como consecuencia de su prejubilación.

  1. - En la fecha de prejubilación se estipuló por las partes, entre otros aspectos, "segundo: durante la situación de suspensión del contrato definida en el apartado anterior, esto es, durante el período comprendido entre 1 de noviembre de 1999 y (...) se le asignará un importe bruto anual de ... (3.668.477 ptas para el Sr. Ramón y 4.204.535 ptas para el Sr. Serafin) o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá en dozavas partes, por meses vencidos y sobre la que se practicará la correspondiente retención a cuenta de IRPF.

    El citado importe será objeto de revisión, en su momento, por una sola vez, incrementándose en el mismo porcentaje de variación que, para el año 1999, experimenten las tablas salariales a que hace referencia el art. 13 del Convenio Colectivo .

  2. - En diciembre de 2000 la empresa abonó a los actores los atrasos correspondientes y modificó la cuantía de la asignación concertada por prejubilación, que pasó a ser de 3.760.188 ptas/año para el Sr. Ramón y 4.309.650 ptas/año para el Sr. Serafin.

  3. - En marzo de 2000 la empresa comunicó a todos sus trabajadores que:

    "Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS AÑO 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, QUINCE CUARTOS DE PAGA.

    Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los ONCE CUARTOS DE PAGA restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre".

  4. - La empresa demandada abonó a los actores el importe correspondiente a la participación en beneficios del ejercicio 1999.

  5. - El 10 de mayo de 2001 los actores presentan ante la dirección de la empresa escrito reclamando que se incluyan las dos pagas de beneficios de 1999 en la asignación concertada por prejubilación.

    En el mismo sentido reclaman por escrito de 24 de diciembre de 2004. Habiéndose contestado por la empresa en enero de 2005, que no procede la revisión solicitada.

  6. - Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por los actores; siendo el fallo aclarado mediante auto de fecha 23-05-05 .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por...

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