STSJ Murcia 597/2017, 7 de Junio de 2017
ECLI | ES:TSJMU:2017:1022 |
Número de Recurso | 1149/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 597/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00597/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2015 0001156
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001149 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000381 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE: Gerardo
GRADUADO SOCIAL: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ
RECURRIDO: SEPE
ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
En MURCIA, a siete de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gerardo, contra la sentencia número 438/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 17 de diciembre, dictada en proceso número 381/2015, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Gerardo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
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- El SEPE, por resolución de 29 de noviembre de 2011, reconoció al demandante una prestación contributiva por desempleo, con fecha de efectos de 26 de noviembre de 2011, 720 días de derecho, y base reguladora de 67,83 euros diarios.
-
- El 25 de noviembre de 2011, el trabajador había sido objeto de despido por la empresa MANTENIMIENTO NAVAL E INDUSTRIAL CARTAGO S. L., que le sirvió como situación legal de desempleo -sld- y despido, que impugnó, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena de 28 de marzo de 2012, se declaró improcedente con extinción de la relación laboral y reconociendo al actor el derecho a percibir salarios de trámite desde el 25 de noviembre de 2011.
-
- El 18 de junio de 2014, el Fogasa le pagó prestaciones por importe de 1.447,49 euros por salarios de trámite y por tal motivo el SEPE emitió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo y en ella se le comunicaba que podía volver a pedir nueva prestación de desempleo.
-
- El actor formula nueva solicitud el 15 de diciembre de 2014, que le fue reconocida por resolución de 19-12-2014 con fecha de efectos de 4 de septiembre de 2013, base reguladora de 56,94 euros, y 720 días de duración.
-
- En consecuencia, el SEPE dictó resolución en la que revocaba la prestación reconocida por resolución de 29-11-2011 y declarando la percepción indebida de la misma por un importe de 232,30 euros (correspondiente al periodo de 26-11-2011 a 26-1-2014).
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- A lo que se formuló reclamación previa, desestimada por resolución de 17 de marzo de 2015.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Gerardo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE-, procedo a la absolución de dicho organismo público de las peticiones realizadas de contrario".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Gerardo, presentó demanda, solicitando tenga por presentado el presente escrito, con las copias que lo acompañan, y admitiéndolo, tenga por demanda sobre prestación de desempleo y ello frente al Servicio Público Estatal de Empleo, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia, por la que estimando la demanda en su integridad, se deje sin efecto la resolución de fecha 15/05/2015, en materia de prestación por desempleo, y se me reconozca el derecho a nueva prestación de desempleo en los términos de la prestación inicial de desempleo concedida, de fecha 29/11/2011, con una base reguladora de 67,83 €, y un porcentaje inicial de la misma del 70%.
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide que se estime su pretensión.
El SEPE impugna el recurso y se opone.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso en base a lo...
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