STSJ Castilla-La Mancha 1060, 17 de Marzo de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1060
Número de Recurso1780/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1060
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00475/2006 Recurso nº: 1780/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 475 En el Recurso de Suplicación nº. 1780/04, interpuesto por la representación de D. Claudio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº.

174/04 , siendo recurridos BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y FOGASA, sobre reclamación de Derechos y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 28 de Junio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y por ello desestimando la demanda formulada por D. Claudio contra la referida demandada y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Claudio , con D.N.I. nº NUM000 venia prestando servicios por cuenta de le entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. con la que inició su actividad el 4 de septiembre de 1.968, con la categoría profesional de Técnico Nivel V. Segundo.- Con fecha 19 de Agosto de 1.999 el actor y previa su solicitud, suscribió con la demandada acuerdo de prejubilación, con efectos de 31 de Agosto siguiente, acuerdo que obra a los folios 17 a 19, ambos inclusive, dándose por íntegramente reproducido, y en el que consta en su condición segunda "Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre 1999 y 18 de Octubre de 2010 se le asignará un importe bruto anual de 4.658.043 Ptas. o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Con fecha 9 de diciembre de 2003 el actor y la entidad demandada suscribieron acuerdo de prórroga hasta el 18-10-2009 del acuerdo de prejubilación citado.

Tercero

Las 16,25 pagas, computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las 12 ordinarias, las dos extraordinarias de Julio y diciembre, ½ paga de productividad de Septiembre y 1 pago y ¾ de participación en beneficios que se abonan una en diciembre y los ¾ en Marzo del año siguiente.

La asignación mensual concertada ascendía a 388.170 pesetas.

Cuarto

En marzo de 2.000 la empresa demandada comunicó a sus trabajadores que se abonarían por el concepto retributivo de participación en beneficios del año 1999, establecido en el convenio colectivo del sector, quince cuartos de paga, considerando que como ya se había hecho efectiva por tal concepto una paga en el nómina del mes de diciembre, procedía abonar ahora los once cuartas de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre."

El incremento de tal número de pagas se considera devengada en el año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Convenio colectivo que establece: "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001 y 2002- El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente".

Quinto

El actor en la nomina del mes de Marzo de 2000 le fueron abonadas 348.883 pesetas que se corresponden a 8/12 de las dos pagas de Beneficios, correspondientes al incremento comunicado por la empresa.

El importe correspondiente a dos pagas de beneficios es de 3.144,84 euros.

Sexto

La asignación anual del actor no se vio incrementada sucesivamente en

3.145,24 euros.

El actor con fecha 4 de noviembre de 2.003 presentó reclamación ante la demandada que obra al folio 23 de las actuaciones y que se reproduce, en la que interesaba que se le abonar la cantidad de 3.145,24 Euros, correspondientes al periodo anual comprendido entre el 27 de octubre de 2.002 y el 27 de octubre de 2.003, ambos inclusive, o subsidiariamente 2.096,83 euros

Séptimo

En fecha 23 de diciembre de 2.003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 11-12-2003, cuyo acto se dio por celebrado sin avenencia.

Octavo

La empresa demandada y para el caso de estimarse la demanda, muestra conformidad con las cantidades reclamadas en su demanda por el actor.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Diciembre de 2007
    • España
    • 5 d3 Dezembro d3 2007
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 17 de marzo de 2006, en el recurso de suplicación número 1780/04, interpuesto por D. Hugo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de fecha 28 de junio de , en el proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR