SAP Cantabria 677/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2007:1499 |
Número de Recurso | 131/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 677/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00677/2007
ROLLO NUM. 131/07
SENTENCIA NUM. 677/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a treinta de octubre de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 506/05, Rollo de Sala núm. 131/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Olga, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, y defendido por el Letrado Sra. Urraca Sordo, y Cia de Seguros Liberty representado por el Procurador Sra. Cicero Bra, y defendido por el Letrado Sr. Huerta Gandarillas y parte apelada don SEGUROS BILBAO, representado por el Procurador Sr. García viñuela, y defendido por el Letrado Sr. Merino Campos.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nº dos de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 21 de Julio de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Bilbao Compañía Anónima de Seguros, contra Liberty, Dª Olga y D. Benito, debo condenar y condeno solidariamente a éstos a que abonen a la actora la suma de 4.310,26 euros, más la compañía aseguradora los intereses del artículo 20 LCS desde el día 11 de diciembre de 2003, así como al pago de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Los codemandados doña Olga y la aseguradora LIBERTY, cada uno con su propia representación y defensa, se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrelavega, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda les absuelva de las pretensiones que contra ellos dedujo la aseguradora demandante. En defensa de sus respectivos recursos, vienen los apelantes a coincidir en que el artículo 57 del Reglamento General de Circulación, al regular la preferencia de paso en las intersecciones de vías sin señalizar, no distingue entre vías preferentes y no preferentes, sino exclusivamente entre vías pavimentadas y vías sin pavimentar. Y comoquiera que en el cruce...
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