STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2001:3468
Número de Recurso906/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 906/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 733/2001 ILTMOS SRES D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER PRESIDENTE Dª Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. JOSÉ ANTONIO LOPEZ PELLICER MAGISTRADOS En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 906/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada por importe de 722.079 pesetas, interpuesto por La Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , representado y defendido por el Letrado Don Zacarías Romero Martínez, y en el que ha sido parte demandada El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez y defendido por la Letrada Doña Ana María Vidal Maestre, contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno Municipal en sesión de 28 de enero de 1998, que desestima recurso ordinario contra acuerdo del mismo órgano de 22 de octubre de 1997, sobre precio público, durante los años 1993 a 1997, por utilización del subsuelo de la vía pública, en Avda.

DIRECCION001 , con un paso subterráneo (expediente nº 1433/97-IN), cuya liquidación total se cuantifica en la cuota de 481.386 pesetas, más 240.643, en concepto de sanción, en total 722.079 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se anulen los actos impugnados o, subsidiariamente, se fije el canon en la cantidad de 35.000 pesetas anuales, actualizadas anualmente según el IPC correspondiente; y se impongan las costas del proceso a la demandada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LOPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta sus pretensiones, básicamente, en que: la construcción del acceso al aparcamiento fue impuesta en su momento a la sociedad promotora del edificio DIRECCION000 - Miconsa -, por lo que la utilización del subsuelo de la vía pública no ha sido solicitado por el administrado; que la liquidación practicada por los ejercicios, de 1993 a 1997 se ha girado asimismo a Miconsa, ya que antes del Acta levantada el 24 de julio de 1995, el Ayuntamiento ya requirió a esta entidad el 6 del mismo mes y año el pago de la "Liquidación del canon relativo al ejercicio 1995, por importe de 87.870 pesetas, por toda la superficie del paso subterráneo, para las dos plantas del aparcamiento, no obstante lo cual también se gira liquidación a la actora por importe, 96.365 pesetas, superior además a aquél, a pesar de que se refiere al 50 por 100, correspondiente al uso del subsuelo correspondiente a una de las dos plantas del aparcamiento; que se ha hecho una interpretación analógica y extensiva de la Ordenanza reguladora de tributos y precios públicos, cuyo artículo 4.4 define el objeto del precio público por "la realización de cualquier aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo con postes, palomillas,...

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