SAP Sevilla 553/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2003:3528
Número de Recurso5573/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍAD. RAFAEL MÁRQUEZ ROMEROD. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº 553

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInst.e Instr. Utrera nº3

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5573/2001-Y

JUICIO Nº 46/2001

En la Ciudad de SEVILLA a quince de octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Desahucio por Precario, nº 46/2001 seguidos en el 1ªInst.e Instr.Utrera nº3, entre el demandante

Eusebio

representado por la Procuradora Sra. SUAREZ BARCENA PALAZUELO, y defendido por el Letrado Sr. D. José Andrés Sánchez Gallego, y los demandados Carlos Miguel

, María Milagros

representados por el Procurador Sr. Fernández Palacios Garcia y defendidos por la Letrada Sra. Dª. Yolanda Lebrón Bejar, y Gustavo

, representado por sí y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Rodriguez Diaz, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DEHECHO

PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia 12 de Junio de 2001 por el Sr. Juez del 1ªInst.e Instr. Utrera nº3 cuyo fallo es como sigue: "Desestimando la demanda rectora de autos, deducida por la Procuradora DOÑA ISABEL M. NAVARRO FRIAS, en nombre y representación de DON

Eusebio

, contra DON Carlos Miguel

y DOÑA María Milagros

, representados por el Procurador DON ENRIQUE CARAVACA CLEMENTE, se absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en esta causa, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndoseal mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en primer lugar por la parte apelante, como cuestión previa, la solicitud de dejar sin efecto la intervención como demandado del Sr.

Gustavo

por cuanto que se trata de una juicio de precario en elque sólo puede estar legitimado pasivamente quien posee sin título eficaz la finca, y el Sr Gustavo

no ha sido poseedor de la finca alegando su condición de propietario de la misma.

Esta cuestión ya fue resuelta por Auto de 8 de Mayo de 2003, cuyos razonamientos han de darse ahora por reproducidos, debiendo estimarse plenamente acreditado el interés legítimo y directo del Sr.

Gustavo

, al alegar su condición de propietario de la finca, afirmando haberla adquirido por documento privado cuya validez fue declara por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de esta ciudad de fecha 9 de Octubre...

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