SAP Valencia 168/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2008:6176
Número de Recurso965/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

168/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 965/2007

Procedimiento desahucio por precario 811/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia

SENTENCIA Nº 168

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez

D. José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a cinco de marzo del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Octubre de 2.007 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dña. María Angeles representada por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistida por la Letrada Dña. Carmen Rey Portolés, y como apelado la parte demandada Dña. Eulalia y D. Jose Daniel, representada por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset y asistida por el Letrado D. José Luis Capilla Cardona.

Es Ponente Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que desestimando la demanda deducida por Dª María Angeles, representada por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO, contra Dª Eulalia y D. Jose Daniel, representados por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos planteadas. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que alegó:

Que encontrándonos ante un juicio de desahucio por precario, con la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del 2.000 se altera la naturaleza sumaria del juicio de desahucio por precario, siendo ahora al amparo del 250.1.2° un juicio declarativo, con las consecuencias inherentes en cuanto a las posibilidades de alegación, medios de prueba y eficacia de la sentencia que ponga fin al proceso.

En el presente caso, y a colación con lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de marzo de 2.007, la teoría de la cuestión compleja como mera alegación con la finalidad única y exclusiva de alargar esa situación de uso y disfrute del bien, resulta ya superada, debiendo por tanto ser analizada en el plenario la situación relativa a la propiedad y ello por cuanto que para el éxito de la acción de desahucio por precario se deben de dar dos circunstancias que lógicamente deberán de ser estudiadas: 1) que el que promueve el juicio tenga la posesión a título de dueño, usufructuario o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute y 2) que el demandado lo disfrute en precario, es decir, que tenga la posesión material sin título para ello (o en virtud de uno nulo o sin validez), siendo simplemente tolerada por la su dueño (persona que legítimamente tiene el derecho de uso) por no pagarse renta o merced alguna.

En el presente caso la contundente prueba documental que aporta esta parte y la testifical practicada en el acto de la vista, acredita sin ningún género de dudas la existencia de esos requisitos necesarios para que prospere la acción; la propiedad plena y privativa de la apelante sobre la plaza de garaje objeto de autos y el derecho de uso en exclusiva que tiene sobre la misma, así como que ésta, pese a su deseo, no puede hacer uso de la plaza de aparcamiento.

Pese a esa contundencia, la parte demandada tratar de destruir la claridad del título sin aportar ningún título de propiedad o derecho de uso sobre la plaza de aparcamiento, limitándose a alegar una supuesta apariencia de buen derecho que en cualquier caso resulta insuficiente, para desvirtuar aquello por esta parte probado.

Considera que el hecho de haber utilizado durante muchos años el vehículo Rover, que gira bajo la titularidad de su hermana Eulalia, no implica un derecho de esta y su hermano Jose Daniel ya que ella no conduce, a continuar actualmente, ahora que se han roto bruscamente las relaciones familiares, utilizando la plaza de aparcamiento titularidad de María Angeles.

En este mismo sentido, que el coche lo pagara una u otra hermana, resulta irrelevante a los efectos de este pleito, pero no cabe dudas de que puesto que registralmente figura a nombre de Dª. Eulalia, pese a que no tiene permiso de conducir, a la apelante que sí que conduce y lo ha conducido durante muchos años hasta la ruptura de la magnífica relación que había entre ambas hermanas, no se le permite utilizarlo, colocándole incluso un candado de seguridad, tal y como queda expuesto en autos tras la prueba de interrogatorio de parte.

Por otro lado, el hecho de que los gastos de la plaza de garaje se hayan cargado en una cuenta conjunta o titularidad de Dª. Eulalia siendo Dª. María Angeles mera autorizada, con independencia de que fuera una u otra la...

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