SAP Barcelona 311/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:6144
Número de Recurso938/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 938/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 740/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 311/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 740/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D. Octavio, contra SILACRIS, S.L. y D. Íñigo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Prat, en representació del Sr. Octavio, contra l'entitat Silacris S.L. i contra Don. Íñigo, amb imposició a la part actora de les costes causades en el plet".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

En fecha 7 de septiembre de 1982 el actor Sr. Octavio hoy apelante y el codemandado Sr. Íñigo pactan que el primero pueda ocupar a precario la finca y la vivienda unifamiliar en ella existente que consta de cocina, comedor-estar, baño y cuatro dormitorios y de las que es propietario el Sr. Íñigo, sin pagar renta ni merced alguna por dicha ocupación. (folio 16).

Tras ser requerido el 12 de junio 2000 por la propiedad para que abandonara la finca Can Turull y negarse a su desalojo, el 10 de octubre de 2000 se ejercitó la acción real prevista en el artÍculo 41 LH como el documento suscrito por las partes contemplaba, dictándose en primera instancia sentencia desestimatoria de la demanda de contradicción condenando al Sr. Octavio al desalojo.

Tal pronunciamiento fue confirmado por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 15 de octubre de 2002, en cuyo fundamento tercero y al hilo de la argumentación sostenida por el Sr. Octavio en aquel procedimiento en el que insistÍa que no habÍa vivienda en la finca cedida sino una mera construcción destinada a refugio de ganado y guarda de aperos, se apunta para el demandado aquÍ apelante la posibilidad de "intentar del Sr. Íñigo y de la Sociedad que le ha sucedido en la titularidad de la finca cedida, el reembolso de los gastos de mejora, rehabilitación o transformación que haya podido efectuar en la edificación de constante referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artÍculos 354 y ss del CC o en virtud del principio que veda el enriquecimiento injusto".

En fecha 3 de septiembre de 2002 la propiedad y el Sr. Octavio a fin de evitar el lanzamiento de este último acuerdan el desalojo el 1 de octubre y la entrega de la vivienda a SILACRIS SL.

En fecha 2 de octubre de 2002 el Sr. Octavio entrega las llaves de la vivienda al Sr. Arroyos. (folio 35).

Continuando aquella contienda el Sr. Octavio, mediante la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, ejercita acción de enriquecimiento injusto contra la adversa en reclamación de los gastos de mejora que efectuó en la finca propiedad de la demandada sita en Sentmenat pasaje Can Turull y que ascienden a 42.159,01 euros.

El demandante afirma que la ocupación se hacÍa de buena fe y a tÍtulo de precario y por razón de amistad y durante los años de ocupación se realizaron obras de adecuación de la vivienda con la aquiescencia de la propiedad y en la creencia de que serÍan abonadas por la demandada porque eran en beneficio único de la finca.

Bajo el tÍtulo de obras de adecuación incluye el actor obras de distinta naturaleza todas ellas realizadas por él.

En su escrito de demanda reseña en primer lugar las siguientes:

Construcción de depósito de agua.

Construcción de planche.

Construcción de bodega despensa

Construcción de cubierta metálica de depósito de agua

Construcción de muro de superficie y cimentación del muro.

Que valora en 8.239,53 euros.

A continuación alude a las mejoras introducidas en la vivienda de las que dispone documentación que valora en 27.871,50 euros.

También se refiere a la documentación que presentó para tramitar la cedula de habitabilidad de la finca y los boletines de obtención de electricidad.

Y finalmente alude a mejoras que afirma haber realizado y de las que no tiene comprobante:

Repaso de yeso y pintado de paredes.

Instalación de muebles de cocina y campana extractora.

Mampara de aluminio en baño.

Termo de agua caliente.

Bomba de presión.

Solera alrededor de la vivienda.

Que valora según pericial que acompaña en 6.047,98 euros.

La sentencia dictada en primera instancia desestima Íntegramente la pretensión formulada por D. Octavio.

Razona que si bien consta acreditado que el actor efectuó un desembolso en la finca fue para realizar obras de conservación y pequeñas mejoras de la vivienda que le fue cedida en precario y que las mismas quedaron en la propiedad cuando se produjo el...

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