SAP Valencia 213/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2015:2993
Número de Recurso287/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 287/2015

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 287/2015

SENTENCIA nº 213

Presidente

Doña María Mestre Ramos

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a diez de julio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, recaída en el juicio ordinario nº 433/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alzira, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Dª . Carolina, representada por la procuradora doña Desamparados Chelvi Peña, y defendida por el abogado don Miguel Ferrer Talens, y como apelada la parte demandada DON Jesus Miguel, representada por la procuradora doña Carmen Gil Albelda, y defendida por la abogada doña Carmen Vidal Calatayud,

Es ponente don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Carolina contra D. Jesus Miguel, condenando al demandado al pago a la demandante de la cantidad total de cuatro mil setenta euros con sesenta y tres céntimos (4.070,63 euros), más los intereses legales correspondientes.

Condeno a cada parte al abono de las costas procesales causadas a su instancia...

SEGUNDO

La defensa de la demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la sentencia de instancia, le absuelva del pago de la cantidad 4.070,63 euros al que ha sido condenado y subsidiariamente, se le condene a abonar la cantidad de 688,81 euros, con expresa condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando sentencia que confirme la que es objeto de recurso, con costas a la adversa.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 9 de julio de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de instancia fijó los hechos controvertidos,

"La pretensión planteada en la presente demanda consiste en la reclamación a D. Jesus Miguel del 50% del valor total de las obras realizadas en la vivienda común sita en el municipio de Beneixida, C/ DIRECCION000 nº NUM000, y satisfechas por la actora, Dña. Carolina ; reclamación apoyada jurídicamente en lo dispuesto en el art. 395 CC, según el cual "todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio"; y partiendo de la circunstancia de que la cotitularidad de la referida vivienda no ha sido cuestión debatida.

Por tanto, quedando acreditado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326.1 LEC, que Dña. Carolina efectuó en la referida vivienda obras por un valor total de 56.931,20 euros, según se justifica mediante los documentos nº 3 a 12 de la demanda, consistentes en las correspondientes Facturas; resulta cuestión imprescindible la calificación de las obras realizadas por la misma como obras de conservación o no, a los efectos de determinar la obligación de contribuir o no en el gasto de las mismas el demandado, D. Jesus Miguel ".

Y estimó en parte la demanda razonando en el fundamento jurídico primero, tras citar las normas legales que entendió de aplicación al caso que: « /.../ Y, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 348 LEC, resulta imprescindible la declaración pericial tanto de D. Humberto, como del perito judicial D. Onesimo .

Así, D. Humberto, tras ratificarse en el Informe por el mismo emitido, y aportado a autos como documento nº 2 de la demanda, afirmó, en el acto del juicio, que "en la referida vivienda no existe un forjado sanitario adecuado, lo que afecta a la estructura y revestimientos de la vivienda, considerando que las obras realizadas que afectan a la carpintería y a los revestimientos han de considerarse obras de conservación para mejorar la habitabilidad de la vivienda, no siendo obras necesarias, sino mejoras, la adaptación de garaje como habitación y cuarto de aseo, la ampliación de la cocina y la modificación de tabiques".

En el mismo sentido, D. Onesimo, ratificándose en el Informe por el mismo emitido, aportado a autos, afirmó, en el acto del juicio, que "la mayoría de las obras realizadas, que constan en las correspondientes facturas, son obras no necesarias para el mantenimiento de la vivienda, sino que se han destinado a un mejor aprovechamiento y mejora de la misma; siendo consideradas como obras necesarias para el propio mantenimiento de la vivienda, y, por tanto, obras de conservación, las destinadas a la impermeabilización de la cubierta, los revestimientos en interior de la misma, la carpintería de aluminio y vidriera, el mobiliario de cocina y determinada tabiquería, cuyo valor total asciende a la cantidad de 8.141,26 euros".

Por tanto, partiendo de ello, queda acreditado que únicamente parte de las obras realizadas por Dña. Carolina pueden ser calificadas como obras de conservación, cuyo valor, 8.141,26 euros, en el porcentaje del 50%, puede ser exigido al demandado, D. Jesus Miguel ; y, esta Juzgadora, considera que el valor respecto al que ha de partir la reclamación es el establecido pericialmente por el perito judicial D. Onesimo, con independencia de lo efectivamente haya abonado al respecto por la demandante, teniendo en cuenta que, como bien manifestó, en el acto del juicio, el mismo perito, "parte de esas obras de conservación han resultado necesarias debido a que la demandante no ha efectuado un buen mantenimiento, fundamentalmente de la carpintería, a lo largo del tiempo".

Por todo ello, no resultando acreditado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 LEC, que respecto a la consecución de las obras realizadas hubiera existido un consentimiento tácito, por parte del demandado, como así alega la parte demandante; procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Carolina, condenando a D. Jesus Miguel, a abonar a la misma la cantidad total de 4.070,63 euros .»

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega: 1.- La Juzgadora "a quo", estima parcialmente la demanda presentada por la parte contraria, y condena a mi mandante al pago de 4.070,63 euros, cantidad que corresponde al 50%, de las obras de conservación efectuadas en la vivienda situada en Beneixida (Valencia), c/ DIRECCION000, NUM000 .

  1. - Ha quedado acreditado, en toda la prueba practicada que:

  2. - La vivienda fue adquirida en escritura pública, en fecha 5 de junio de 1995.

  3. -Que por Sentencia de separación, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Alzira, en fecha 16 de junio de 1998, fue atribuido el uso y disfrute de la misma a la demandante.

  4. -Que en el año 1997 fecha en que se realizan la mayoría de las obras, la Sra. Carolina continuaba teniendo atribuido el uso y disfrute de la vivienda, en la cual residía y continúa residiendo. Es decir, realiza las referidas obras después de usar la vivienda durante casi diez años.

  5. -Que la parte demandante realizó en la vivienda diferentes obras de mejora, reforma y conservación, sin el consentimiento expreso de mi representado, las cuales han alterado la configuración de la misma.

  6. -En el informe del perito judicial donde cabe resaltar la credibilidad que ofrece al no ser perito de parte, se determinó que la mayoría de las obras no eran...

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