SAP Valencia 401/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:3215
Número de Recurso424/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 401

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

Dª. Pilar Cerdán Villalba

Magistrados:

Dª. María Ibáñez Solaz

D. José Martínez Fernández

En la ciudad de Valencia a 28 de junio del 2005

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de desahucio nº 228/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Onteniente , entre partes; de una, como demandante-apelado, D. José , representado por la Procuradora Dª. María Carmen Navarro Ballester y asistido de Letrado; y de otra, como demandada-apelante, Dª. María Teresa , representada por la Procuradora Dª. María José Montesinos Pérez y asistida de Letrado. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 17 de enero de 2.005 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virtudes Mataix Ferre, en nombre y representación de José debo declarar y declaro el precario y en consecuencia, haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora, la vivienda ático, puerta NUM000 tipo NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Albaida, Finca Registral NUM002 , bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 27 de junio de 2.005, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que, tal resolución, al decretar su desahucio por precario en relación con la vivienda sita en la CALLE000 NUM003 pta NUM004 de Beniganim infringe los arts., 218 248, 250, 439 y 247 de la LEC en cuanto que, además de ser insuficiente en su motivación, valora inadecuadamente las pruebas pues, de la mismas, lo que se infiere es que, el actor, no tiene título de propiedad de tal inmueble y mientras sólo abonó una parte de su precio y no tiene voluntad de abonar más, por su parte sí se le satisfizo al comprárselo y se viene satisfaciendo el resto mediante el abono de un préstamo hipotecario pagando también los gastos inherentes a ese dominio lo que equivale al pago de merced que excluye el precario, a probar por quien lo alega y que lo hace con mala fé al hacerlo en connivencia con sus transmitentes para obtener éstos aquel abono, y en cuyo proceso no se pueden ventilar cuestiones de esta complejidad por su sumariedad .

Por el contrario, la parte demandante, solicitó la confirmación de la misma resolución por su propios fundamentos por los que, principalmente se opuso a los del recurso relativos a que, anulada la escritura de venta del actor a la demandada por otorgarse en fraude de acreedores por sentencia firme ejecutada y obrando el inmueble inscrito a favor del primero, por éste se ha probado su título de propiedad y no por la segunda cuyos pagos en los conceptos dichos no equivalen que lo sean en concepto de una renta por cesión del uso que excluye el precario juicio que, tras la LEC 1/00 , es de naturaleza plenaria .

SEGUNDO

Esta Sala, sólo acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos de este recurso y, previa revisión al efecto, de las pruebas practicadas, a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Sobre la alegación procesal de falta de motivación ( Art.218 de la LEC ), nuestra jurisprudencia señala( STS de 14-2-00 )señala que no es necesaria la ordenación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 61/2014, 27 de Marzo de 2014
    • España
    • 27 Marzo 2014
    ...como justificación de la posesión que se ostenta, aunque limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata". ( S.A.P. Valencia 28 Junio 2005 )>>. Pero una cosa es, examinar o constatar la existencia de un Título legítimo de posesión y otra, suponer que el arrendamiento se ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR