SAP Barcelona 143/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:1934
Número de Recurso261/2004
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 261/2004 AL

JUICIO VERBAL Nº 225/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 143

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 225/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de

D. Salvador, contra Dª Elisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramon Davi Navarro en nombre y representación de D. Salvador, debo declarar y declaro que Dña. Elisa ocupa y tiene la mera tenencia de la finca sita en la localidad de Montornès del Valles CALLE000 nº NUM000 escalera NUM001, NUM002 sin titulo y en concepto de precario, condenandole a devolver la finca objeto de la presente litis a D. Salvador totalmente libre, vacua y expedita y a su entera disposición recuperando éste la plena posición de la finca y bajo el apercibimiento de lanzamiento de la finca en caso de no desalojarla, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por quien afirma ser propietario de la vivienda sita en Montornés del Vallés, C/ CALLE000

, NUM000, esc. NUM001, NUM003 se insta el desahucio por precario frente a Dª Elisa, ocupante de la misma, por mera liberalidad de aquél, sin título ni pago de merced, precisando la vivienda y habiendo requerido extrajudicialmente a la referida ocupante de desalojo (f. 12 y ss.), sin que lo haya hecho; a dicha pretensión se opuso la demandada alegando inadecuación de procedimiento atendida la complejidad de la cuestión debatida alegando convivencia desde agosto 2000 a agosto 2002 o unión estable de pareja conforme a la Llei 10/98, y en base a ello, como título, comodato, e incluso condominio, en el sentido que se dirá

La sentencia de instancia estima la demanda con imposición de las costas a la demandada, al considerar que no son aplicables las normas del matrimonio ni de la sociedad de gananciales, salvo pacto, a las uniones efectivas estables de hecho, no constando durante la convivencia voluntad inequívoca de hacer comunes los bienes y no existiendo hijos comunes, por lo que califica la ocupación de precario. Frente a dicha resolución se alza la demandada en el sentido de: (1) reproducir la cuestión de "prejudicialidad" civil propuesta al amparo del art. 43 LEC (propuesta en su momento para solicitar la suspensión del juicio), si bien en el juicio, interesó que la suspensión afectase al plazo para dictar sentencia. (2)error de interpretación y de valoración de la excepción invocada y de la prueba en que la misma se sustenta, de cuyos elementos ("a la vez", título dominical "condominio" y comodato) hace derivar la inadecuación del procedimiento y la falta de prueba por el actor sobre el precario, cuando existía una cesión sin cobro de renta, en préstamo para un uso concreto y determinado (como vivienda familiar) y sin que el actor acredite necesidad sobre la vivienda ex art. 1649 CC .(3)existencia de condominio, en base al acuerdo con el actor de que figurase solo él en la escritura.

Con ello, el debate queda planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)El actor es propietario de la referida vivienda, de forma privativa u excluyente, según escritura de 8.9.2000 (f. 3 y ss., 73 y ss ), con la protección del art.38 LH . 2)Actor y demandada - separada pero no divorciada - convivieron en la referida vivienda, constando ésta empadronada en la misma el 21.9.2000 y (con sus dos hijas de anterior matrimonio) el 24.10.2002. 3)No existen hijos comunes entre las partes. 4)Rota la convivencia, el actor se fue a vivir con sus padres. 5)La demanda rectora de este procedimiento se formuló en 30.4.2002; por la demandada, en 17.3.2003 (constando efectuado el emplazamiento en éste desahucio el 2.9.2002), se formuló demanda frente al actor, dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que entre las partes existió una convivencia more uxorio y que, habiendo cesado, se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda, hasta entonces domicilio familiar, dando lugar a los...

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