Praxis judicial sobre los reconocimientos de identidad

AutorJorge Obach Martínez/M.ª Carmen García Martínez
Cargo del AutorMagistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Profesor de la Escuela Judicial/Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona
Páginas87-115
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CAPÍTULO III
PRAXIS JUDICIAL SOBRE
LOS RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD
Jorge OBACH MARTÍNEZ
Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona
Profesor de la Escuela Judicial
M.ª Carmen GARCÍA MARTÍNEZ
Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Barcelona
Los resultados de la Psicología del Testimonio han sido recogidos sólo
fragmentariamente por la jurisprudencia. Se observa, no obstante, una cre-
ciente tendencia a tenerlos en cuenta, pero se aprecia a la vez una falta de
unidad en cuanto a las consideraciones de los diferentes tribunales.
A continuación se expondrán las principales líneas de la jurisprudencia
sobre la materia. Finalmente, se resumirán las novedades prelegislativas so-
bre los reconocimientos de identidad, haciendo mención también de un con-
venio del Ministerio del Interior que tiende a facilitar un tema que siempre
produce muchos problemas: la aportación de voluntarios para practicar las
ruedas de reconocimiento.
1. EL RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO
A) Naturaleza y requisitos
Sobre la naturaleza de esta diligencia, se puede af‌irmar que no se trata de
un reconocimiento de identidad con el imputado presente, pues ello obliga-
ría en virtud del art. 520.2.c) LECrim al cumplimiento del derecho a designar
abogado y a solicitar su presencia para que le asista en diligencias policiales
JORGE OBACH MARTÍNEZ / M.ª CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ
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y judiciales, ya que dicha asistencia es preceptiva tanto si se le toma decla-
ración al imputado o detenido, como si se le somete a un reconocimiento de
identidad.
La STS 503/2008, de 17 de julio, señala que la exhibición de varias fo-
tografías de distintas personas a los testigos no constituye en realidad una
diligencia de reconocimiento de identidad, sino una actuación previa de in-
vestigación, realizada generalmente por la policía con la f‌inalidad de orientar
adecuadamente las pesquisas encaminadas a la identif‌icación del autor de
los hechos, ya que los reconocimientos de identidad se efectúan en rueda de
reconocimiento con la presencia física del sospechoso que debe estar asisti-
do de letrado, o en el mismo acto del juicio oral. Criterio sobre su naturaleza
que es ratif‌icado por la STS 331/2009, de 18 de mayo, al encuadrarla como
una de las técnicas ampliamente permitidas por la policía, como herramien-
ta imprescindible para la realización de sus tareas investigadoras, autorizada
tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional y con un
específ‌ico alcance investigador, permitiendo concretar en una determinada
persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas con-
ducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible
de ser utilizado en su momento en sustento de las pretensiones acusatorias.
El Tribunal Supremo en la última sentencia citada constata que esta dili-
gencia se revela como imprescindible para la «efectividad del enjuiciamien-
to» de multitud de actos delictivos, si bien reconoce la «fragilidad» de la
misma, así como sus «efectos tan inf‌luyentes» para el resultado del juicio,
por lo que establece la necesidad del cumplimiento de una serie de requisitos
tendentes todos ellos a garantizar la f‌iabilidad y ausencia de contaminación
por inf‌luencias externas, voluntarias o involuntarias que pudieran produ-
cirse sobre el criterio expresado por quien lleva a cabo dicha identif‌icación,
requiriendo al efecto que:
«a) La diligencia se lleve a cabo en dependencias policiales bajo responsa-
bilidad de los funcionarios, instructor y secretario encargados del atestado que
f‌ielmente habrán de documentarla.
b) Se realice mediante exhibición de un número lo más plural de clichés
fotográf‌icos, integrado por f‌isonomías que, al menos algunas de ellas, guarden
entre sí ciertas semejanzas en sus características físicas (sexo, edad aproximada,
raza, etc.) coincidentes con las ofrecidas inicialmente en sus primeras declaracio-
nes, por quien procede a la identif‌icación.
c) Así mismo que, de ser varias las personas convocadas a identif‌icar, su
intervención se produzca independientemente unas de otras, con la necesaria in-
comunicación entre ellas, con la lógica f‌inalidad de evitar recíprocas inf‌luencias
y avalar la apariencia de “acierto” que supondría una posible coincidencia en la
identif‌icación por separado, es aconsejable variar el orden de las fotografías entre
una y otra.
d) Quedaría gravemente viciada la diligencia si los funcionarios policiales
dirigen a los participantes en la identif‌icación cualquier sugerencia o indicación
por leve o sutil que fuera, acerca de la posibilidad de cualquiera de las identida-
des de los fotograf‌iados.
e) Finalmente, de nuevo para evitar toda clase de dudas sobrevenidas, la do-
cumentación de la diligencia deberá incorporar al atestado la página del álbum

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