Licitud, regularidad y suficiencia probatoria de las identificaciones visuales
Autor | Manuel Miranda Estrampes |
Cargo del Autor | Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional |
Páginas | 117-154 |
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CAPÍTULO IV
LICITUD, REGULARIDAD Y SUFICIENCIA
PROBATORIA DE LAS IDENTIFICACIONES
VISUALES
Manuel MIRANDA ESTRAMPES
Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
1. INTRODUCCIÓN
Los estudios científicos llevados a cabo por la Psicología del Testimonio
evidencian la fragilidad de las identificaciones visuales y su escasa fiabili-
dad 1. La psicología de la memoria ha puesto de manifiesto que nuestras
creencias o «teorías implícitas» 2 sobre la exactitud de las identificaciones vi-
suales no guardan correspondencia con los datos obtenidos de los estudios
científicos y empíricos. Así, está muy generalizada en el ámbito forense-
judicial la creencia de que los testigos honestos adultos son exactos en sus
identificaciones, incluso aunque haya transcurrido un periodo de tiempo
largo y haber visto a la persona solo unos instantes. También, que la segu-
ridad y/o confianza (subjetiva) que muestra el testigo equivale a exactitud
(objetiva) en la identificación. Creencias que tienen su proyección en el pro-
ceso penal, especialmente en el momento de la valoración probatoria de los
1 Vid. M. DIGES JUNCO, «La exactitud en la identificación: factores psicológicos», en Psicología
del Testimonio, curso perteneciente al Programa de Formación Continuada de la Carrera Judicial,
celebrado en Madrid los días 1 a 3 de junio de 2009, CGPJ, pp. 2-4 y 25. Vid., también, el capítulo II
del presente libro, «La prueba de identificación desde la Psicología del Testimonio», elaborado por
las profesoras M. DIGES JUNCO y N. PÉREZ-MATA.
2 Se entiende por «teorías implícitas» las concepciones que las personas sostienen sobre de-
terminados aspectos de la realidad: vid. M.ª L. ALONSO QUECUTY, «Creencias erróneas sobre testigos
y testimonios: sus repercusiones en la práctica legal», en Delitos contra la libertad sexual, Cuadernos
de Derecho Judicial, VII-1997, Madrid, CGPJ, 1998, versión digital, p. 2.
MANUEL MIRANDA ESTRAMPES
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reconocimientos de identidad 3. Pues bien, estas y otras creencias carecen de
base científica y no se corresponden con las respuestas que se ofrecen des-
de la Psicología del Testimonio 4. En este ámbito el discurso jurídico suele
discurrir por derroteros totalmente alejados del discurso propio de la Psi-
cología del Testimonio. Como ejemplo, no deja de llamar poderosamente la
atención la trascendental importancia que normalmente se da en la práctica
judicial al reconocimiento en rueda, elevado a los altares de la prueba privi-
legiada, cuando no legal o tasada, y el cuestionamiento que de esta diligen-
cia se hace desde la Psicología del Testimonio por los altos porcentajes de
error en la identificación visual 5. Resulta, por tanto, imprescindible acomo-
dar el discurso jurídico para adaptarlo a las aportaciones científicas proce-
dentes de la Psicología del Testimonio, con el fin de desterrar esas creencias
que con demasiada frecuencia impregnan aún la praxis de los operadores
jurídicos 6. Este esfuerzo de adaptación debe estar presidido por una idea-
fuerza: la especial vulnerabilidad de los testigos presenciales (honestos) al
error, que tiene una singular proyección en el campo de las identificaciones
visuales.
En el presente trabajo me propongo examinar los reconocimientos vi-
suales de identidad en el proceso penal y su valor probatorio desde un triple
plano de análisis. El primero relativo a su licitud, el segundo relacionado con
su regularidad y el tercero conectado con su suficiencia probatoria. Cierta-
mente estos tres planos aparecen, muchas veces, imbricados en el contexto
del proceso penal. Aunque cada uno de ellos tiene un espacio autónomo de
actuación. Es obligado, por tanto, identificar cuál es ese respectivo espacio
de aplicación y las consecuencias procesales que derivan del incumplimiento
de los requisitos y condiciones propios de cada uno de ellos.
3 En la práctica forense es muy frecuente que al testigo se le pregunte si está totalmente se-
guro de que la persona que acaba de identificar es el autor del hecho delictivo, haciéndose constar,
incluso, en el acta de reconocimiento que lo identifica fórmulas como las siguientes: «Lo reconoce
sin ningún género de dudas», «lo reconoce sin duda alguna», «está seguro 100 por 100».
4 Sobre la baja correlación entre exactitud y confianza vid., en nuestra doctrina, A. L. MANZA-
NERO y M. DIGES JUNCO, «Evaluación subjetiva de la exactitud de las declaraciones de los testigos:
la credibilidad», Anuario de Psicología Jurídica, 3, 1993, pp. 7-11. También, I. IBABE EROSTARBE,
«Consideraciones metodológicas en el estudio de la relación confianza-exactitud en el ámbito de la
memoria de testigos», Psicothema, vol. 12, Suplemento 2, pp. 301-304.
5 Según A. RATTNER, «Convicted but innocent: wrongful conviction and the criminal justice
system», Law and Human Behavior, núm. 12, 1988, p. 291, las identificaciones erróneas son la
principal causa de las condenas injustas, con una incidencia del 52,3 por 100, citado por H. SOLETO
MUÑOZ, La identificación del imputado: Rueda, fotos, ADN... De los métodos basados en la percepción
a la prueba científica, Valencia, Tirant lo Blanch, 2009, p. 190. Por su parte, J. SOBRAL FERNÁNDEZ,
«La toma de decisiones judiciales: el impacto de los testigos», La criminología aplicada, Cuadernos
de Derecho Judicial, núm. 15, Madrid, CGPJ, 1997, p. 338, señala que los estudios sobre testigos
honestos arrojan un porcentaje de identificación correcta que varía entre un mínimo del 34,2 por
100 y un máximo del 44,2 por 100. En la doctrina estadounidense, M. D. CICCHINI y J. G. EASTON,
«Reforming the Law on Show-Up Identifications», The Journal of Criminal Law & Criminology,
vol. 100, núm. 2, 2010, advierten que a pesar de la escasa fiabilidad de las identificaciones conti-
núan siendo una poderosa arma en manos de la acusación, pues nada es más convincente para un
jurado que un testigo presencial, bajo juramento, afirme de forma convencida que vio al acusado
cometer el crimen.
6 La exactitud de las identificaciones visuales no deja de ser una simple «creencia», que con-
trasta frontalmente con los resultados de los estudios empíricos realizados desde la Psicología del
Testimonio.
IV. LICITUD, REGULARIDAD Y SUFICIENCIA PROBATORIA DE LAS IDENTIFICACIONES...
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Ciertamente la licitud, regularidad y suficiencia es predicable de cual-
quier tipo de reconocimiento. No obstante, su distinción adquiere una mayor
trascendencia en el ámbito del denominado reconocimiento en rueda. Así,
no es sólo el más utilizado en la práctica forense, sino que además, cuando
el reconocimiento es positivo ha sido elevado a la categoría de prueba legal
y/o tasada sobre la que fundamentar un pronunciamiento de culpabilidad.
Su utilización como prueba de cargo en no pocas ocasiones bunkeriza la
condena penal frente a todo intento de impugnación procesal, avocada de
antemano al fracaso, frente a la socorrida invocación, a modo de mantra,
de la mínima actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de
inocencia.
La distinción de este triple plano de análisis al que me referí debería te-
ner proyección en el esquema argumental del razonamiento probatorio de la
decisión jurisdiccional. El juez o tribunal del enjuiciamiento debe examinar
la licitud, regularidad y suficiencia de todo reconocimiento visual de identi-
dad que pretenda ser utilizado como prueba y debe hacerlo, precisamente,
en este orden. En otras palabras, la licitud es un presupuesto básico de la
regularidad y de la suficiencia probatoria del reconocimiento. Por su parte,
la regularidad es un presupuesto, también, de su suficiencia. Por ello, la sen-
tencia debe dar cumplida cuenta de las condiciones de licitud, regularidad y
suficiencia de la diligencia de reconocimiento de identidad. Pero cuando ésta
no supera el test de licitud, debe quedar excluido todo examen de su regula-
ridad y de su suficiencia, como expondré más adelante. Al igual que si no se
supera el test de regularidad, el mismo no puede soslayarse ni sustituirse por
el de su suficiencia, a modo de atajo probatorio.
2. LICITUD DE LOS RECONOCIMIENTOS VISUALES
DE IDENTIDAD
A) Condiciones mínimas de validez constitucional
No pretendo reproducir en las páginas que siguen el debate doctrinal
acerca del concepto de prueba lícita y, por tanto, de su contrario, la prueba
ilícita. A los efectos de la presente investigación optaré por aquella definición
que cuenta con un mayor predicamento y consenso en nuestra doctrina. Pues
bien, por licitud de la prueba debe entenderse aquella que ha sido obtenida
y/o practicada sin vulneración de derechos fundamentales. Por tanto, por
ilícita se entenderá toda prueba que en su obtención y/o práctica se han vul-
nerado derechos fundamentales. Concepción que en nuestro ordenamiento
ma que «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente,
violentado los derechos o libertades fundamentales».
Si aplicamos esta concepción al ámbito de los reconocimientos de iden-
tidad, podemos concluir que será lícito cuando en su práctica no se hayan
vulnerado derechos fundamentales. Por tanto, la licitud guarda relación con
aquellas condiciones mínimas de validez constitucional que debe reunir todo
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