Concepto y naturaleza jurídica de los reconocimientos de identidad
Autor | Jordi Nieva Fenoll |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho procesal - Universitat de Barcelona (UB) |
Páginas | 15-32 |
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CAPÍTULO I
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD
Jordi NIEVA FENOLL
Catedrático de Derecho procesal
Universitat de Barcelona (UB)
1. INTRODUCCIÓN
Existe una tremenda distancia entre la aceptación social de los recono-
cimientos de identidad, que es muy alta, y el estudio jurídico de dichos re-
conocimientos, que es ínfimo 1, a diferencia, en parte, del psicológico 2. Es
cierto que la fiabilidad de estos reconocimientos es relativamente baja por
diversas razones muy fundamentadas, como reconocen los psicólogos del
testimonio 3 y se dirá en este libro. Pero con todo y con ello, no hubiera debi-
do ser dejada en el olvido una diligencia a la que incluso se refirió la Ley de
Enjuiciamiento Criminal de 1882 4.
Sea como fuere, cabe distinguir dos tipos de estos reconocimientos: los
fotográficos, y los que se conocen como reconocimientos en rueda. Ambos
1 También con alguna excepción relevante en la doctrina. Vid. V. GIMENO SENDRA, Derecho proce-
sal penal, Madrid, 2007, pp. 457 y ss. H. SOLETO MUÑOZ, La identificación del imputado: Rueda, fotos,
ADN... De los métodos basados en la percepción a la prueba científica, Valencia, 2009. En la legislación
es esencial la lectura del Código D de la Police and Criminal Evidence Act del Reino Unido (2011).
2 Vid. M. DIGES JUNCO y J. J. MIRA SOLVES, «La identificación de personas por parte de testigos
y víctimas: medidas de imparcialidad», Justicia: revista de derecho procesal, núm. 3, 1988, pp. 661 y
ss. J. J. MIRA SOLVES y M. DIGES JUNCO, «Aplicación de la psicología al estudio de los procedimientos
policiales de recuerdo de personas», Estudios de Psicología, núms. 29-30, 1987, pp. 211 y ss. A. L.
MANZANERO PUEBLA, «Identificación de personas: las ruedas de reconocimiento», en AAVV (GARRI-
DO, MASIP, HERRERO), Psicología jurídica, Madrid, 2008, pp. 328 y ss.
3 Vid. MANZANERO PUEBLA, «Identificación de personas: las ruedas de reconocimiento», cit.,
p. 328.
4 Arts. 369 y 370.
JORDI NIEVA FENOLL
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son, como veremos, distintos, aunque tienen en común la utilización de una
misma herramienta: la memoria de las personas.
De hecho, es esa memoria el objeto de la diligencia que nos ocupa. Y la
memoria es un dato científicamente muy complejo que no puede ser analiza-
do a primera vista. Puede pensarse que podríamos contentarnos con que la
persona cuya memoria debe evaluarse, señale «clara y determinantemente»
al sospechoso, como exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal 5. Pero actual-
mente sabemos, y veremos también en esta obra, que la vehemencia con que
una persona declare saber algo, no es indicativo normalmente 6 de nada 7,
más allá de que pueda ser apasionada o tenga ciertas dotes escénicas. Y ha-
bitualmente ni siquiera eso.
Con independencia de la fiabilidad de la diligencia 8, que se trata en otros
lugares del presente estudio, es preciso buscarle su ubicación en el orde-
namiento jurídico. Ni el reconocimiento fotográfico ni la rueda de recono-
cimiento pueden ser por más tiempo «algo» que hace la policía, o algunos
tribunales, sin sujeción a procedimiento alguno y, sobre todo, sin completa
consciencia de su naturaleza jurídica.
En el presente trabajo intentaré contribuir a la integración de esta laguna
en los estudios procesales, centrando fundamentalmente el carácter de estos
reconocimientos a partir de su utilidad principal y de su objeto, para buscar-
le seguidamente, partiendo de esa misma realidad empírica, su ubicación en
las distintas fases del proceso penal.
2. TIPOLOGÍA DE LOS RECONOCIMIENTOS: FOTOGRÁFICOS
Y EN RUEDA
Antes de abordar el estudio jurídico de estos medios, habría de ser útil
concretar, siquiera brevemente, una mínima definición y descripción de los
reconocimientos de identidad.
5 Art. 369. La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere
de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras
de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no
pudiere ser visto, según al juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento
manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus
declaraciones designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. En la diligencia que se
extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que
hubiesen formado la rueda o grupo.
6 A falta de otros aspectos a valorar, esas expresiones externas pueden ser de cierta utilidad en
personas con capacidades cognitivas disminuidas. Cfr. IBÁÑEZ PEINADO, Psicología e investigación
criminal: el testimonio, Madrid, 2009, pp. 295 y ss. Vid. también J. MASIP, A. GERNÁN y C. HERRERO,
«Verdades, mentiras y su detección a partir del comportamiento no-verbal», en AAVV (coords.:
GARRIDO, MASIP y HERRERO), Psicología jurídica, Madrid, 2008, pp. 475 y ss.
7 Vid. A. L. MANZANERO PUEBLA, Psicología del testimonio, Madrid, 2008, pp. 196-197. I. IBABE
EROSTARBE, Psicología del testimonio, Donostia, 2000, pp. 109 y ss. MANZANERO PUEBLA, «Identifica-
ción de personas», cit., p. 326.
8 Que no suele ser muy alta. Vid. el relato de A. ASHWORTH y M. REDMAYNE, The criminal pro-
cess, Oxford, 2010, pp. 130-131.
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