Práctica comparada en portales de transparencia universitarios

AutorMaría Pilar Cousido González
Páginas161-221

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1. Introducción

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone, en su cuerpo, que los Portales de Transparencia de los sujetos obligados de la misma deben contar con una serie de elementos mínimos para lograr los objetivos que, en ese rubro, persigue la legislación.

En el presente capítulo desgranamos cada uno de estos elementos, con la finalidad de orientar el quehacer de las universidades públicas en esta materia.

En su exposición de motivos la normativa asegura:

Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar

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el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.

Por lo tanto, el Portal de Transparencia queda concebido como el punto a través del cual la Administración buscará canalizar la información de obligada difusión. Es el artículo 5.4 de la legislación el que establece la necesidad de que la información relativa a las llamadas “obligaciones de transparencia” esté disponible en Internet a través de un portal o página web:

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables (…)

España asiste a un ejercicio inédito hasta ahora que, en otros países del mundo, es una práctica cotidiana. Conocer las experiencias vividas en otras latitudes resulta crucial para afrontar los retos que supone la implementación de la nueva ley en cuestiones técnicas y operativas.

Más importante resulta aún de cara a la necesaria transformación de la visión patrimonialista de la información, propia de los países que se han resistido durante décadas a legislar sobre el acceso a la información, en una mirada amplia acerca de los beneficios de la transparencia para mejorar la calidad de vida de las personas y la calidad de vida de la democracia. La transparencia es una de las herramientas más útiles de la sociedad para evaluar el desempeño gubernamental en función de sus procedimientos y resultados.

Con el objetivo legal como norte, debe asumirse, además, que cualquier ejercicio de transparencia habrá de partir de una correcta comunicación. El contenido de los Portales habrá de ser comprensible, e igualmente debe serlo el acceso al mismo. Con esto quiere decirse que la estructura de los contenidos que el Portal compila y expone debe ser clara y concisa y estar metódicamente organizada.

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A menudo resulta que debido a una arquitectura poco cuidada, el Portal pierde su eficacia, lo que puede mermar la imagen y reputación institucional de la Universidad, y dificultar, en términos estrictamente legales, la práctica de un derecho. Por ello, la Oficina Universitaria de Acceso a la Información Pública deberá contar con un Portal cuyos contenidos sean de fácil acceso permanentemente actualizados, atendiendo a lo establecido por la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno y al Real Decreto 919/2014, de Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

De entre todos los rasgos que deben caracterizar al Portal de Transparencia y su arquitectura, merece la pena subrayar lo imprescindible que resultan la claridad y la accesibilidad, ambos principios estudiados en el capítulo sobre transparencia.

El Portal de Transparencia de la Universidad de Sevilla, por ejemplo, se estructura fiel a la norma que lo obliga. Un icono perfectamente visible da paso a la siguiente arquitectura:

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Tabla 1. Categorías informativas para publicidad activa 1

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Aunque se detecta la ausencia de informaciones relevantes (inversión en I+D+i, los programas de inclusión de personas con minusvalías, los accesos a los recintos para personas con dificultad de movilidad, etc.), es muy útil socialmente que se publiquen los datos sobre becas y ayudas, a quiénes fueron concedidas, el importe de que se han beneficiados los adjudicatarios y en qué condiciones (promedio, nivel adquisitivo, discapacidad, integración de grupos marginados, etc.).

Dichos datos deberían formar parte de los activos de la universidad posicionándola como una universidad que no sólo busca ser transparente, sino inclusiva y sostenible. En aspectos como estos se advierte la modernidad y el enfoque pionero de la entidad académica.

2. El portal de la transparencia del gobierno de España

El Gobierno español ha puesto en funcionamiento el Portal http://transparencia.gob.es/ para cumplir con las obligaciones que le impone la ley, en lo que se refiere a la información que las Administraciones Públicas deben difundir de forma periódica y actualizada, pero también como una vía para recibir solicitudes de información.

Con este Portal el Gobierno pretende facilitar el acceso de las personas a la información correspondiente de los Ministerios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales y entidades de Derecho público.

Se trata de la información relativa a las llamadas “obligaciones de transparencia”, de “publicidad activa” o “información de oficio”, enmarcada en tres grandes categorías: información organizativa, información de relevancia jurídica e información de contenido económico. De toda ella se habla extensamente en el capítulo correspondiente a la transparencia, con numerosos ejemplos que permiten entender su alcance práctico. Debe, además, ser un componente de la proactividad administrativa la selección y exposición constante de la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

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Tabla 2. Portal de la Transparencia del Gobierno de España 2

Recordemos, sin embargo, por la utilidad que tendrá a la hora de estructurar el Portal, que se considera como información organizativa aquella que se relaciona con las funciones que desarrollan los organismos; la normativa que regula las mismas; su estructura jerárquica mediante un organigrama que identifique a los responsables de las unidades, su perfil y su trayectoria profesional; los planes y programas anuales, así como los objetivos, grado de cumplimiento y resultados.

De la segunda categoría, de relevancia jurídica, forman parte, según se explica en el Portal, y de acuerdo con la Ley de...

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