STSJ Cataluña 10549, 5 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:10549
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10549
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 351/2001 Parte actora: Jesús María Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 919/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ /

En Barcelona, a cinco de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jesús María , actuando en calidad de Funcionario Público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de Policía, impuso al demandante la sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones, por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 7.1 del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , por "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas."

Los hechos por los que el demandante ha sido sancionado aparecen expresamente delimitados tanto en la resolución administrativa objeto de impugnación, como en el expediente disciplinario, consistentes en comentarios y molestias de naturaleza sexual dirigidos a la Sra. Encarna . Tales hechos tuvieron lugar el día 6 de julio de 1999, en las circunstancias que aparecen relatadas en la mencionada resolución administrativa.

Este Tribunal da por reproducidos tales hechos, así como las frases injuriosas que profirieron por el demandante contra la mencionada señora, interpreta de alemán, en aquel entonces destinada en la misma Comisaria.

SEGUNDO

De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma, prueba documental formada por el expediente administrativo, y el mismo contenido de la resolución administrativa, este Tribunal llega al convencimiento de que se produjeron tales hechos y, por lo tanto, en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada, por los siguientes motivos.

La potestad sancionadora, al ser una de las más enérgicas de la Administración, en la medida en que restringe y limita los derechos y bienes de los administrados, requiere dos principios fundamentales, a saber, el principio de legalidad material, en base al efecto operado por la Constitución, exige que las conductas ilícitas y sus sanciones estén predeterminadas en la norma legal, aunque el alcance de la reserva legal no es tan estricto en el derecho administrativo sancionador como en el derecho penal, sólo es exigible que se predeterminen en la norma legal las conductas ilícitas y las correspondientes sanciones, como indican las sentencias del Tribunal Constitucional 42/87, de 7 de abril y del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1992 .

El segundo principio lo constituye el de legalidad procedimental, pues la Administración se encuentra sometida a normas de ineludible observancia, pues para imponer una sanción a un hecho que constituya infracción, debe ajustarse al procedimien to legalmente establecido, ante el órgano competente. Los dos principios mencionados, partiendo de que las normas informadoras del derecho penal y el derecho administrativo sancionador son paralelas y permiten que las de aquél sean de aplicación a éste, por tanto en la potestad sancionadora de la Administración, el procedimiento legal a seguir es una garantía de los...

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