STSJ Galicia 4138/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4138/2012
Fecha13 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1931/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001931 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Salvadora

Recurrido/s: AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA DEMANDA 0000847 /2006

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001931 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DON JOSE MANUEL LIAÑO PEDREIRA, en nombre y representación de Salvadora, y AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el letrado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ, contra la sentencia de fecha 3/10/08, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000847 /2006, seguidos a instancia de Salvadora frente a AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RICARDO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

D. Patricio prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad bancaria BBVA S.A. desde el 1 de febrero del 1975, con la categoría de director de la oficina . En fecha de 26 de diciembre del 2001, a consecuencia de un infarto, falleció siendo declarado como accidente de trabajo por resolución de fecha 5 de junio del 2006.

El fallecido tenía suscrito sendas pólizas de seguro colectivo de vida, una la póliza con n° NUM000 por importe de 12.020,24 euros, habiéndose abonado a la actora 6.010,12 euros el 16 de junio del 2002 firmándose el finiquito en el que se hace una reserva de acciones para el caso de que el fallecimiento de su esposo hubiere sido considerado como accidente laboral . En fecha de 22 de septiembre del 2008 se ha consignado en la cuenta del juzgado la cantidad de 6.10,12 euros, allanándose las partes a lo peticionado en este aspecto

Igualmente tenía concertado una segunda póliza con n° NUM001 habiendo sido abonado, en fecha de 16 de junio del 2002, a la actora la cantidad de 90.151,82 euros firmándose el finiquito no haciéndose reserva de acciones para el caso de que el fallecimiento de su esposo sea consecuencia de accidente dicha póliza estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2002 siendo sustituida por la póliza n° NUM002 sobre seguro colectivo de vidaS del BBVA.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMO, PARCIALMENTE, la demanda sobre RECLAMACION POR DIFERENCIAS POLIZAS COLECTIVAS DE VIDA formulada por Dª. Salvadora, representada por la Graduado Social Sra. Prego Candal contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el letrado Sr. Santaolalla Barbier, y contra la entidad aseguradora AXA AURORA VIDA S.A., representada por el Letrado Sr. Uranga Otegui y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir el importe de 6.010,12 euros con el abono de los intereses legales correspondientes desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha en que se efectuó la consignación habiendo de absolver a las entidades demandadas del resto de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Salvadora, y AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y contra esta decisión recurre en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 191 b) LPL, en el que solicita que el primer párrafo de los hechos probados la introducción de lo que sigue: " ... en fecha 26 de diciembre de 2001, a consecuencia de un infarto dentro de la jornada laboral, falleció, la empresa no cursó el parte de accidente, resolviendo el INSS, las prestaciones de viudedad y orfandad por la contingencia de enfermedad común en 14-03-02, reclamando judicialmente la contingencia de accidente de trabajo, reconocida por de sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 5 de junio de 2006, momento en el cual se interpuso demanda de conciliación para reclamar la diferencia entre el capital abonado por...

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