SAP León 211/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteISABEL DURAN SECO
ECLIES:APLE:2009:793
Número de Recurso216/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 211/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

Dª. ISABEL DURAN SECO.- Magistrada Suplente

En León, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Íñigo , representado por la Procuradora Dª. Esther Erdozain Prieto y asistido por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués y apelada D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ, S.L. y GARMAR DEL ORBIGO, S.L., representadas por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistidas por el Letrado D. Eduardo López Sendino y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE NAVATEJERA (LEON), actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ISABEL DURAN SECO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la pretensión principal de la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Luisa Fernández Sánchez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE NAVATEJERA, VILLAQUILAMBRE (LEON), contra ANTONIO GARCIA MARTINEZ, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, condeno a la demandada a la reparación de la deficiencia de humedades existentes en los garajes y trasteros de planta sótano y semisótano del edificio, descrita en la demanda y en los informes periciales del Arquitecto D. Luis Francisco y del Arquitecto D. Braulio , y subsidiariamente, para el caso de que no ejecute las obras, alabono del importe de dicha reparación que se acredite en ejecución de sentencia y que de conformidad con lo pedido en el suplico de la demanda no podrá exceder de 56.492,4 euros; y también condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 447,44 euros por las obras realizadas por la Comunidad demandante.- Y ABSUELVO a GARMAR DEL ORBIGO, S.L., representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza, y a D. Íñigo , representado por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto, de las pretensiones contra los mismos formuladas.- Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Íñigo y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la representación de Antonio García Martínez S.L. y Garmar del Orbigo S.L. se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 1 de junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Navatejera (Villaquilambre), León presentó demanda contra Antonio García Martínez S.L (Promotor) y contra Gamar del Órbigo, D.L (Contratista) por reclamación de defectos constructivos. Personados los codemandados solicitaron la notificación de la pendencia de la litis al arquitecto técnico D. Íñigo , con los efectos legales procedentes. Se dio traslado a la actora de la petición de los demandados, y contestó oponiéndose a la misma. Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León, de 10 de enero de 2008 , se acordó admitir la llamada al procedimiento solicitada.

La representación de D. Íñigo contestó a la demanda oponiéndose a la misma, y solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a los codemandados y a la actora si se hubiera adherido a la petición de intervención. Los codemandados D. Antonio García Martínez, S.L. y Gamar del Órbigo, S.L. contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora o alternativamente al otro codemandado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León dictó sentencia, con fecha 9 de diciembre de 2008 , en la que estimó parcialmente la demanda en los términos señalados en el Antecedente de Hecho...

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