SAP Madrid 538/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:15939
Número de Recurso596/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución538/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00538/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0006929 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 596 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1241 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: HERMANOS GÓMEZ S.L. (HERGO, S.L.), DETEA S.A.

Procurador: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE, Mª. TERESA DE LAS ALAS PUMARIÑO LARRAÑAGA

Contra: Dª. Inés, Pelayo, Ruperto, BANKINTER S.A.

Procurador: JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, Mª. IRENE ARUES BUENO, Mª. LUISA LÓPEZPUIGCERVER PORTILLO, ROCÍO SAMPERE MENESES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1241/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelantes HERMANOS GÓMEZ S.L. (HERGO, S.L.), representados por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese y defendidos por Letrado, y DETEA S.A. representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, y defendido por Letrado y, de otra como apelados, Dª. Inés, representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por Letrado, D. Pelayo, representado por la Procuradora Dª. Mª. Irene Arues Bueno, y defendido por Letrado, D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa López- Puigcerver y defendido por Letrado, y la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Sampere Meneses y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda presentada por procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de HERMANOS GÓMEZ S.L. (HERGO S.L.) debo condenar y condeno a DETEA S.A. representada por la procuradora doña Mª. Teresa de las Alas Pumariño, y BANKINTER S.A. representada por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses a abonar la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (34.242,53 #) sin hacer expresa imposición de las costas y no procede realizar ningún pronunciamiento contra los terceros intervinientes, doña Inés representada por el procurador don Pedro Vila Rodríguez, don Ruperto, representado por la procuradora doña Mª. Luis López-Puigcerver Portillo y don Pelayo representado por la procuradora doña Irene Arnes Bueno, imponiendo sus costas a Detea."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 14 de junio de 2010 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1241/2007, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Hermanos Gómez, SL» frente a las entidades «Detea, SA» y «Bankinter, S.A.» y, en su virtud, condenar a estas últimas a abonar a la actora la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (34.242,53 #), sin especial pronunciamiento respecto de las costas. Asimismo acordaba no proceder la realización de «...ningún pronunciamiento contra los terceros intervinientes, doña Inés ..., don Ruperto ... y don Pelayo

...» con imposición a la entidad codemandada «Detea, SA» de la condena al pago de las costas devengadas por la intervención en el proceso de los referidos terceros.

(2) Frente a dicha resolución se alzó la representación procesal de la entidad demandante «Hermanos Gómez, SL» mediante recurso de apelación formulado a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2010, con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Con carácter previo y como configuración del objeto de nuestro Recurso .

Entendemos que para una más fácil y adecuada comprensión del objeto del presente recurso y de los motivos en los que el mismo se funda, interesa con carácter previo hacer una breve configuración del procedimiento en el que ha recaído la sentencia, así como de los aspectos de la misma que han sido impugnados por medio del recurso interpuesto. En nuestra demanda hicimos constar que mi representada HERGO y la demandada DETEA, otorgaron en Madrid el día 9 de octubre de 2000 un contrato de proyecto y ejecución de obras por el que DETEA se comprometía a construir en los terrenos de mi representada en Collado Villalba, un edificio industrial en base a un proyecto básico firmado por Don Pelayo, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el 20 de junio de 2000 y que la constructora debía definir redactando a sus expensas el correspondiente Proyecto de Ejecución, debiendo también redactar los Proyectos de Ejecución y Actividad, Coordinación de Seguridad y el Plan de Seguridad y Salud laboral.

Por tanto el objeto del contrato lo constituía la redacción de los proyectos arriba indicados y la ejecución de las obras con suministro de materiales, debiendo por tanto DETEA de aportar cuantos medios instrumentales fueran precisos para su ejecución y construcción.

La dirección facultativa de la obra sería desempeñada por los técnicos firmantes del Proyecto de Ejecución, es decir técnicos designados por DETEA y de su cuenta, en colaboración con un Técnico representante de la propiedad, pudiendo la propiedad, mi representada y por medio de las personas que estimara conveniente inspeccionar el estado y marcha de las obras y recabar las explicaciones o aclaraciones que estimara oportuno.

DETEA SA se comprometía a tener finalizadas las obras el día 9 de junio de 2001 con una entrega parcial a 15 de mayo del mismo año, es decir se comprometía a ejecutar las obras y entregar el edificio en un plazo de ocho meses.

En cuanto al precio y su forma de pago, las partes en la Estipulación Quinta acordaron que sería el resultante de aplicar los criterios establecidos según el anexo 1 y en otro caso según los que de común acuerdo fijasen, sentando que la constructora no podría exigir aumento de los precios unitarios.

El contrato de construcción se configuró como "de llave en mano" y en el mismo las partes establecieron un régimen de penalizaciones y garantías del cumplimiento de obligaciones. Así y como garantía de la buena ejecución de los trabajos la Constructora, DETEA, entregaría a mi representada un aval por importe de

20.000.000 pesetas, (veinte millones), por un plazo de duración de un año desde la firma de la recepción única y definitiva de las obra que fue prorrogado hasta la fecha de 15 de septiembre de 2003:

Las partes finalmente decidieron fijar como fecha de terminación contractual de las obras el 22 de octubre de 2001 y recibida la obra, liquidada la deuda pendiente del precio, HERGO procedió a reclamar a DETEA la reparación y subsanación de una serie de fallos y deficiencias importantes que ante la negativa de DETEA para proceder a su corrección forzó a HERGO a instar la ejecución del aval prestado en garantía del cumplimiento de sus obligaciones por parte de DETEA, que no fue atendido por BANKINTER y finalmente llevó a mi representada a formular su demanda para obtener la reparación de los daños y desperfectos causados como consecuencia de la mala ejecución de las obras y trabajos de construcción. La demandada llamó a este procedimiento como terceros interesados a los técnicos Doña Inés, arquitecta y Don Ruperto, arquitecto técnico y Don Pelayo, arquitecto.

En nuestro suplico de la demanda pedíamos, que por la Sentencia,

  1. - Se estableciera que las deficiencias aparecidas en el edificio construido por DETEA y recogidas en los informes que se acompañan a los requerimientos debieron ser reparadas por DETEA.

  2. - Que DETEA al no avenirse a reparar y solucionar las deficiencias contenidas en los informes ha incumplido el contrato otorgado con HERGO el 9 de octubre de 2000.

  3. - Que DETEA en virtud de lo...

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