STSJ País Vasco 2230/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:3648
Número de Recurso1599/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2230/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por Luis Pedro , Juan Luis y Pedro Jesús frente a AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º El conflicto colectivo planteado afecta a aproximadamente cuarenta trabajadores que prestan servicios en el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia realizando las tareas de conservación de la red general de saneamiento.

  1. Los trabajadores afectados -con las únicas excepciones que se expresarán en el Hecho Cuartovenían prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES FHIMASA, S.A. que tenía contratada con el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia la ejecución del contrato "servicios de ejecución de obras menores y reparación de averías en la red general de saneamiento", siendo adjudicado dicho servicio a la empresa demandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUAS, S. A. a partir del 1/06/03 .

  2. Como consecuencia de la adjudicación del citado contrato a AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DELAGUAS, S.A., ésta se subrogó en los contratos de los trabajadores a través de acuerdos individuales fechados el 1/06/03 -documentos 2,3,5,6,7, 8 del ramo de la parte actora- cuyo tenor literal se tiene por expresa e íntegramente reproducido y en los que cada trabajador pactaba su incorporación a la empresa demandada a partir del 1/06/03 en las condiciones establecidas en el artículo 15 del Pliego de Condiciones, estableciéndose textualmente en su punto segundo que "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUAS, S.A. respetará, a todos los efectos, todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral mantenida con CONSTRUCCIONES FHIMASA, S.A. rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya para el año 2003".

  3. No se discute que existían tres trabajadores -Don Luis Manuel , Don Juan Manuel y Don Miguel Ángel - en la misma situación descrita en el Hecho anterior procedentes de la empresa TECUNI, S.A. que se incorporaron con la misma fecha a la empresa demandada y respecto a los que se acordó la aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia para los años 2001 a 2003 publicado en el BOB 24/05/01.

  4. El artículo 15 del Pliego de Condiciones -unido como diligencia final- contiene una expresa adhesión al contenido del acuerdo de subrogación alcanzado entre los sindicatos y la Asociación Empresarial de Empresas Adjudicatarias del Servicios del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia el 11/03/02 mediante "acta de avenencia" -también unida como diligencia final- en procedimiento de arbitraje tramitado ante el Consejo de Relaciones Laborales, que en su apartado cuarto y bajo el epígrafe "Cláusula de subrogación", prevé que en los supuestos de subrogación la nueva adjudicataria "vendrá obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de aquélla (la que cesa), adscritos al servicio de las instalaciones explotadas, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en Convenio, pactos de empresa y condiciones personales".

  5. La empresa ha venido aplicando a los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo, el Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya y, en su caso, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia según acuerdos fechados el 1/06/03 citados al Hecho Probado Tercero.

  6. Con fecha 26/01/04, los trabajadores de la empresa demandada, así como de otras que prestaban servicios al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia iniciaron una huelga indefinida que finalizó a través de laudo arbitral dictado el 9/06/04 por Don Antonio Mujika Iraola, árbitro designado por Decreto 104/2004 por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 1/06/04 (documento nº 11 de los trabajadores y nº 5 de la empresa) en cuya Parte Dispositiva, apartado segundo se establecía, a los efectos de interés en esta resolución, que:

    "Las partes quedan obligadas a constituir una comisión paritaria, directamente por sí mismos o a través de Entidades, Asociaciones o Sindicatos, que les representen, compuesta de ocho miembros, cuatro por cada parte, al objeto de llevar a efecto los estudios, crear los medios y/o requisitos necesarios, remover los obstáculos y recabar los apoyos y compromisos que estimen necesarios o meramente convenientes, al objeto de llevar a efecto la negociación de un Convenio Colectivo u otra forma de Acuerdo, que regule las relaciones laborales de Empresas y Trabajadores de las subcontratas dedicadas a las actividades que integran la gestión del ciclo integral del Agua, respecto de los trabajadores adscritos a dichas actividades, sea de ámbito provincial, sea de un ámbito reducido a las que prestan sus servicios al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia u otro ámbito que acuerden.

    Esta comisión habrá de ser creada en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de este Laudo. Se nombrarán entre ellos, por mayoría, los cargos de Presidente y de Secretario, que serán rotatorios cada seis meses entre una persona de las nombradas por parte de los trabajadores y otra nombrada por los empresarios, de manera que cuando uno de los cargos lo ostente el representante de los trabajadores, el otro corresponda al representante de las Empresas y viceversa.

    Se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y se levantará Acta obligatoria de cuantas sesiones se celebren, de manera que quede constancia oficial de la efectiva convocatoria, asistencia o inasistencia, realización o no de la reunión y de lo tratado y, en su caso, decidido en la misma, por duplicado, quedando una copia en poder de cada parte. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de ambas partes, ostentando un voto cada uno de los miembros. En todo lo demás, la propia Comisión se dotará de las normas de su propio funcionamiento".

    Asimismo, en su apartado quinto se establece:"Este Laudo entrará en vigor en la misma fecha de su notificación a las partes, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2005, con las siguientes excepciones y/o puntualizaciones:

    . Los efectos de lo que se dispone en cuanto a jornada máxima y salarios mínimos se retrotraerán al 1 de Enero de 2004. Los atrasos que se hubieren generado se abonarán antes del 31 de julio de 2004.

    . La obligatoriedad de las tablas de salarios mínimos y la jornada máxima que se establecen en este Laudo, perdurarán en el tiempo, incluso parcialmente respecto de cada punto y/o categoría, en tanto los importes y jornadas que se establecen no sean mejorados por los Convenios Colectivos por los que se rigen las Empresas y Trabajadores afectados o por el Convenio, Acuerdos o Pactos que las propias partes alcancen".

  7. A través del bloque documental nº 6 aportado por la empresa, se acredita que la Comisión Paritaria a cuya creación venían obligadas las partes fue efectivamente constituída con fecha 1/07/04, celebrándose entre 19/10/04 y el 24/11/05 diez reuniones -cuyas respectivas actas constan aportadas- sin que se llegara a obtener un acuerdo o llevar a efecto la negociación de un Convenio Colectivo en los términos expresados por el laudo arbitral de 9/06/04 .

  8. AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUAS, S.A. remitió carta a los Delegados de Personal de la empresa fechada el 12/12/05 del siguiente tenor literal:

    "El próximo día 31 de diciembre de 2005 finaliza la vigencia del Convenio Colectivo Provincial de la Construccón de Bizkaia para los años 2003, 2004 y 2005 , y que esta empresa ha venido aplicando a algunos trabajadores (según anexo) como convenio colectivo que tenían vigente en el momento de la subrogación que hizo la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en sus contratos en el año 2003, procedentes de Construcciones Fhimasa A.A.

    Asimismo, el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, que aplicamos a algunos trabajadores (según anexo) por subrogación del contrato que mantenían con la empresa Tecuni, finalizó su vigencia el día 31 de diciembre de 2003.

    Por todo ello, sirva la presente para comunicarle que, a partir del 1 de enero de 2006, las relaciones laborales de los trabajadores que figuran en el anexo dejarán de regirse por dichos Convenios Colectivos, siendo de aplicación el convenio colectivo de la actividad de la empresa, actualmente el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua (publicado en el B.O.E. del 19 de marzo de 2003), o la norma que le sustituya.

    La empresa mantendrá a los trabajadores el nivel o cuantía de las retribuciones percibidas, en cómputo anual, hasta dicha fecha, sin que el mantenimiento, por el momento, de dichas...

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