Postulación y defensa en el orden social: asistencia jurídica gratuita
| Autor | M. Begoña García Gil |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La asistencia jurídica gratuita es un derecho constitucional, así nos lo muestra el art. 24 y 119 de la Constitución Española (CE) . Hemos de recordar que todos tenemos derecho a obtener la tutela judicial en el ejercicio de nuestros derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión y la justicia gratuita lo será de quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes para litigar, esto es, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de abogado, procurador, y otros gastos derivados del proceso en cuestión.
De igual manera el carácter de gratuidad en las personas con insuficiencia de recursos y la defensa de oficio se reitera en el art. 20 y 545.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) .
Contenido
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De manera más concreta nos remitiremos al art. 2.b y 2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) , en que se confirma el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social . Específicamente, se establece que:
En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
(...)
b. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso
(...)Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo..
d. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Esto implica una garantía adicional para proteger los derechos laborales en situaciones complejas como los concursos de acreedores , donde los trabajadores o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pueden tener dificultades para acceder a la representación y defensa en procedimientos judiciales.
De esta forma, la modificación refuerza el derecho de defensa y facilita el acceso efectivo a la justicia para un colectivo vulnerable, adaptando la norma a las realidades actuales del ámbito laboral y concursal donde se dispone que gozaran del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los juicios del orden social, además de quienes acrediten insuficiencia de recursos según la CE y la LOPJ , las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales y para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
La STS 1153/2021, 24 de Noviembre de 2021[j 1] establece que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), como organismo que tiene naturaleza de entidad gestora de las prestaciones de desempleo, incluidas en el ámbito de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social (art. 42.1.c) LGSS) , es titular del beneficio de asistencia jurídica gratuita (art. 2 b) LAJG).
En el ámbito de la jurisdicción social la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter voluntario en la instancia y en el recurso de suplicación , pero en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será obligatoria la defensa de abogado. Cuando la defensa sea opcional, se tendrán de efectuar el pago de los honorarios por cualquiera de las partes litigantes, salvo que se den los supuestos referidos por la LAJG ( art. 21.1 ).
Podrán disfrutar de asistencia jurídica gratuita los trabajadores, funcionarios, empleados públicos y los beneficiarios de la Seguridad Social, a los que también en la Disposición adicional 15.1, LOPJ titulada "Depósito para recurrir", expone que para el ejercicio de acciones en los procedimientos concursales...
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