Postulación y defensa en el orden social: asistencia jurídica gratuita
Autor | M. Begoña García Gil |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
La asistencia jurídica gratuita es un derecho constitucional, así nos lo muestran el art. 24 y 119 de la Constitución Española (CE) . Hemos de recordar que todos tenemos derecho a obtener la tutela judicial en el ejercicio de nuestros derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, se pueda producirse indefensión y la justicia gratuita lo será de quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes para litigar, esto es, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de abogado, procurador, y otros gastos derivados del proceso en cuestión.
De igual manera el carácter de gratuidad en las personas con insuficiencia de recursos y la defensa de oficio se reitera en el art. 20 y 545.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) .
Contenido
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De manera más concreta nos remitiremos al art. 2.b y 2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) , donde se dispone que gozaran del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los juicios del orden social, además de quienes acrediten insuficiencia de recursos según la CE y la LOPJ , las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanta para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales y para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
La STS 1153/2021, 24 de Noviembre de 2021 [j 1] establece que el SPEE, como organismo que tiene naturaleza de entidad gestora de las prestaciones de desempleo, incluidas en el ámbito de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social (art. 42.1.c) LGSS) , es titular del beneficio de asistencia jurídica gratuita (art. 2 b) LAJG).
Defensa y representación en la jurisdicción socialEn el ámbito de la jurisdicción social la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter voluntario en la instancia y en el recurso de suplicación , pero en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será obligatoria la defensa de abogado. Cuando la defensa sea opcional, se tendrán de efectuar el pago de los honorarios por cualquiera de las...
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