Leyes posteriores modificativas. Análisis de las más importantes

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Una vez promulgado el Código civil, éste fue objeto de ciertas reformas, que eran necesarias para la adaptación a la nueva realidad social. Pueden distinguirse reformas generales, que afectan a diversas instituciones; reformas particulares, que se refieren a instituciones concretas; reformas mínimas, de apenas importancia. Son reformas generales:

LEY DE 24 DE ABRIL DE 1958, que afectó a más de cincuenta artículos, modificó ligeramente el matrimonio civil y el régimen de gananciales, dando más intervención a la esposa; modificó también la adopción y los derechos sucesorios del cónyuge supérstite. Es la primera Ley que reforma una serie de instituciones del Código, parcialmente y con extraordinaria timidez. Se han producido grandes cambios sociales en Europa y las legislaciones han reformado el Derecho de familia (Alemania, en 1957) o están a punto de reformarlo (Francia, Italia). Esta Ley atribuye un ligero poder a la mujer, pero sigue tratando a la mujer casada como una incapacitada y sigue pensando que «en la sociedad conyugal… por exigencias de la unidad matrimonial existe una potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la Historia atribuyen al marido» (texto literal de la Exposición de Motivos de esta Ley).

LEY DE 13 DE MAYO DE 1981, ésta y la siguiente (de 7 de julio) adaptan el Código civil en materia de Derecho de familia a la Constitución, especialmente su artículo 14, que establece el principio de igualdad ante la Ley, sin discriminación por sexo, religión o filiación. Esta Ley modifica profundamente el régimen económico-matrimonial atribuyendo a marido y mujer la administración y disposición con- junta de los bienes gananciales; cambia esencialmente la filiación, otorgando a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales los mismos derechos y admitiendo la investigación de la paternidad; modifica la patria potestad, previendo su ejercicio conjunto por padre y madre; se ha completado esta reforma con la LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1983, que regula de nuevo la incapacitación y la tutela: cambia el sistema de tutela familiar por el de autoridad, y con la LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1987, de reforma de la adopción, que ha pasado de ser un negocio jurídico de derecho de familia a un acto de autoridad.

LEY DE 7 DE JULIO DE 1981, mal llamada Ley del divorcio, ya que no es tal, sino una Ley que modifica el Código civil e introduce en él el divorcio, regulando también en forma distinta la separación y la nulidad; instaura el...

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