El principio de igualdad jurídica de los cónyuges
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 72-74 |
Page 72
En la primitiva redacción del Código civil, la sumisión de la mujer al marido era uno de los principios rectores de las relaciones matrimoniales tanto en el campo personal como en el patrimonial. Por un lado, se establecía la jefatura del marido, quedando la mujer sometida a su potestad. Por otro, la capacidad patrimonial de la mujer casada se encontraba sujeta a graves e importantes limitaciones. La Ley de 24 de abril de 1958 que reformó el Código Civil, y la Ley de 22 de julio de 1961 sobre la condición jurídica de la mujer, sólo supusieron tenues intentos reformistas manteniendo sustancialmente el mismo desequilibrio.
Esta situación permaneció inalterada hasta la reforma del Código civil introducida por la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges. El matrimonio, según anunciaba la Exposición de motivos de esta ley, "no tiene un sentido restrictivo respecto a la capacidad de obrar de los cónyuges". Las consecuencias más importantes de la organización estatuida en 1975 fueron, según explican los profesores DÍEZ PICAZO y GULLÓN, la desaparición de las referencias expresas al deber de obediencia de la mujer al marido y a la idea de autoridad marital; el establecimiento de las reglas de que el matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges, ni modifica la nacionalidad de los mismos ni condiciona su pérdida o recuperación por cualquiera de ellos con independencia del otro; la supresión de las licencias maritales para la actuación jurídica de la mujer casada, y la desaparición de la referencia a la representación legal de la mujer por el marido.
Sin embargo, esta reforma, aunque importante, inmediatamente mostró su insuficiencia y falta de adaptación a los nuevos principios de la Constitución de 1978, e incluso, a los reiterados pronuncia-
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mientos internacionales en la materia. La Resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 27 de julio de 1978 recomendaba a los Estados miembros que aseguraran la igualdad de los esposos en el ámbito del Derecho civil. La Convención de las Naciones Unidas de 1 de marzo de 1980 tiende, en el mismo sentido, a eliminar toda discriminación de la mujer. Por lo que se refiere a la Constitución de 1978, el principio de igualdad se encuentra recogido en los artículos 14 y 32. La Constitución reconoce en el artículo 14 la igualdad ante la ley de todos los españoles sin discriminaciones...
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