El Código Civil

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

ELABORACIÓN

ETAPA INICIAL. El carácter unificador y clarificador de la codificación en general se presenta con especial interés en España, donde coexistían diversos Ordenamientos civiles en determinados territorios que gozaron de soberanía legislativa hasta comienzos del siglo XVIII.

La Constitución española de 1812 estableció en su artículo 258 que el Código civil y criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía.

Se nombró una comisión encargada de redactar un Proyecto de Código civil que no culminó su trabajo por la reacción absolutista de 1814.

En el segundo período constitucional se nombró en 1820 una nueva comisión que el 14 de octubre de 1821 presentó un incompleto Proyecto de Código civil que contemplaba exclusivamente el Derecho castellano, prescindiendo de los forales. Redactado casi exclusivamente por GARELLY, se inspiraba en el código prusiano y, en su idea inicial, pretendía recoger todo el Derecho: debía tener un título preliminar, una parte primera sobre los derechos y obligaciones de los españoles, de las personas según su diferente condición doméstica, y con relación a las cosas; la segunda parte debería denominarse «De la Administración general del Estado para hacer efectivos los derechos y las obligaciones» (1).

Este proyecto quedó abortado por una nueva reacción absolutista.

A partir del siguiente, siempre se inspiraron en el Código civil francés. Así, el de GOROSABEL, que publicó un proyecto, con carácter particular, en 1832.

El siguiente proyecto fue encargado a CAMBRONERO y terminado, tras su muerte, por VIZMANOS, TAPIA y AYUSO, en 1836. No llegó a ser discutido en las Cortes.

ETAPA INTERMEDIA. En 1843 se creó la Comisión general de Códigos. La sección del Código civil presentó unas bases del Código civil que no tuvieron ulterior trascendencia.

Una nueva sección del Código civil de la Comisión presidida por GAR-CÍA GOYENA presenta el Proyecto en 8 de mayo de 1851. Este Proyecto tiene una básica ideológica liberal y sufre una influencia excesiva del Código francés; sólo incluye el Derecho de Castilla y prescinde de los Derechos forales, es decir, va a la unificación legislativa por la imposición del Derecho de mayor aplicación territorial. GARCÍA GOYENA publicó, en 1852, Concordancias, motivos y comentarios del Código civil español (2). 26

Tiene extraordinaria importancia, pues fue inspirador del Código civil definitivo, tal como ordenaba la base 1.ª de la Ley de Bases de 1888 (el Código tomará por base el Proyecto de 1851).

Este Proyecto no llegó a ser aprobado, siendo uno de los motivos principales la oposición de los políticos de los territorios que veían era abolido su Derecho propio.

Con lo cual se paraliza la labor codificadora y se dictan una serie de leyes, las leyes especiales (más propiamente, son leyes generales) que regulan materias concretas con aplicación a todo el territorio nacional (3).

Tales leyes son: Ley de Minas de 6 de julio de 1859, Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, Ley de Registro civil de 17 de junio de 1870, Ley de Matrimonio civil de 18 de junio de 1870, Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879 y Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, ninguna de ellas vigente hoy.

ETAPA FINAL. La política de leyes especiales no era solución definitiva, lo que se puso de relieve en el Congreso de Jurisconsultos de Madrid de octubre de 1863, que, además, en sus conclusiones propugnó un Código resultante de la armonización de las diversas legislaciones y se contempló la posibilidad de un Código que conservara la vigencia de las legislaciones forales (lo que efectivamente se hizo en el Código civil).

La Constitución de 1868 reiteró la necesidad de la redacción de un Código civil.

El Decreto de 2 de febrero de 1880 reemprende la codificación y añade a la Comisión un representante de cada región foral al que le fue encargada la redacción de una Memoria sobre las instituciones de Derecho foral que debían conservarse en sus respectivas regiones. Tales Memorias fueron redactadas y tuvieron trascendental importancia en...

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