Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas66-68

Page 66

Fuente: ROJ STS 535/2012

Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Urbanismo

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto contra la Sentencia de 21 de enero de 2009, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Sagunto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 29 de enero de 2007, que aprobaba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.194 metros de longitud, comprendido entre el límite con la provincia de Castellón y el norte de la playa de l’Almardá, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

El recurso de casación se fundamenta en el artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables. En concreto, se alega, en primer lugar, que la sentencia de instancia infringe los artículos 3.1.b) y 12.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ( LC), y los artículos 43.4 -en su redacción anterior a la modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, 44 y 92 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto debería haberse declarado la caducidad del expediente, todo ello en una clara vulneración del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución. En segundo lugar, se considera que la sentencia de instancia infringe el artículo 9.3 CE , que reconoce el derecho a la seguridad jurídica y la prohibición de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de confianza legítima previsto en el artículo 3 de la Ley 30/1992 y el de ir contra la doctrina de los actos propios. Ambos motivos son desestimados por el Tribunal Supremo.

La cuestión más relevante de las tratadas en esta Sentencia es la de si la Dirección General de Costas está vinculada o no por el informe previo emitido por la propia Administración estatal en el marco del procedimiento de aprobación de un plan urbanístico, a la hora de realizar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Al respecto, el Ayuntamiento recurrente entendía que el deslinde...

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