Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas60-62

Page 60

Fuente: ROJ SAN 3808/2012

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Marina Interior Santa Margarita-Río Grao; Deslinde; Servidumbres; Terrenos colindantes particulares

Resumen:

El objeto del recurso se ciñe a la impugnación por parte de un particular del contenido de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de un tramo de costa de unos 13.791 metros de longitud, que afecta a una marina interior (Santa Margarita-Río Grao), constituida en sus orígenes por un conjunto de lagunas conectadas mediante una red de canales, construidos artificialmente y con ciertas condiciones de navegabilidad, que inicialmente carecían de conexión con el mar y que finalmente se unieron a él mediante la ejecución de una serie de obras realizadas tras una concesión administrativa otorgada en noviembre de 1.971, convirtiéndose en un puerto deportivo de titularidad autonómica, transferido a la Generalitat de Cataluña por Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre.

En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre la competencia del Estado para delimitar el dominio público y las servidumbres de tránsito y de protección sobre los terrenos contiguos al dominio público, recordándonos el contenido pormenorizado de su Sentencia de 7 de diciembre de 2011 (recurso núm. 510/2010). Y llega a la conclusión de que el Estado no solo puede asumir tal competencia sino que también la ostenta para establecer las servidumbres destinadas a proteger su integridad física y jurídica y sus valores medioambientales, tanto en los casos de dominio público natural como en el artificial; incidiendo, lógicamente, en las diferentes competencias de distinto orden que pudieran tener las Comunidades Autónomas.

En relación con la delimitación del demanio concreto, cobra importancia la definición del alcance del mar en las instalaciones de la marina interior y el hecho de que se trate de terrenos bajos inundados de forma artificial debido a la cota del fondo de los canales, inferior a la cota de la bajamar máxima; de ahí que correspondan a la zona marítimoterrestre. La Sala considera que a través de la conjugación del artículo 4.3 de la Ley de Costas con el artículo 3.1 a) del mismo texto legal, ha resultado acreditada la delimitación del demanio, acorde además con lo preceptuado en el artículo 43.6 del Reglamento de Costas, que exige el establecimiento de la servidumbre de tránsito.

El demandante aduce...

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